miércoles, enero 29, 2020

Presentaron proyecto para que los familiares de víctimas puedan ejercer la actividad de venta ambulante para costear su lucha

La iniciativa fue presentada en el Consejo Deliberante por la asociación civil Cafavi que ofrece asistencia legal y humanitaria a sus socios


El proyecto de ordenanza ingresado al cuerpo legislativo local solicita un permiso para que los familiares de víctimas que integran la asociación civil Comisión de Acompañamiento de Familiares de Víctimas (Cafavi) puedan ejercer la actividad de venta ambulante para costear su lucha contra la impunidad.

“El objetivo es regularizar la actividad y brindar la posibilidad de trabajo a los familiares de víctimas”, informó Rubén Carballo, presidente de Cafavi, ya que si bien la ONG se encuentra inscripta en el registro provincial de la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires no perciben ningún tipo de ayuda y son los familiares quienes solventan los gastos que genera seguir las causas.

“Solo queremos regularizar la actividad que realizan algunos de nuestros socios para que pueden generar recursos. En la mayoría de los casos, si la familia no se pone al frente de las causas y le dedica tiempo completo no pasa nada”, dijo.

La Cafavi se creó en 2010 para luchar contra la impunidad y la corrupción, sus oficinas se encuentran en Richet 459, en Virrey del Pino.

A continuación el nuevo proyecto de ordenanza presentado a la presidente del cuerpo legislativo:

VISTO

La importancia de promover el trabajo y participación de las organizaciones de la sociedad civil y;

CONSIDERANDO

Que la asociación de carácter civil denominada “Comisión de Acompañamiento de Familiares de Víctimas” viene realizando un trabajo social contundente en materia de prevención de actos de violencia en los jóvenes, enfocándose puntualmente en una tarea de concientización sobre el respeto de los derechos que detentan como ciudadanos.

Que la violencia en los jóvenes se viene presentando como uno de los focos conflictivos más importantes que el estado debe combatir, en razón de generar políticas de inclusión y tratamiento, a fin de concientizarlos en el respeto por los derechos del otro y de sí mismos.

Que la entidad de referencia se encuentra inscripta en el registro provincial de la Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose debidamente constituida, a los efectos que la ley requiere.

Que es de conocimiento manifiesto, que las organizaciones de la sociedad civil son instituciones cuyos objetivos no tienen fines de lucro, por lo que todo el movimiento económico se encuentra circunscripto al desarrollo del objeto social estipulado en el estatuto inscripto en el registro antedicho.
Que esta entidad utiliza la cultura del trabajo para promover una herramienta de reinserción para sus asociados, luego de las terribles historias que les ha tocado vivir, siendo esto utilizado como una técnica de valorización y utilidad como personas, lo que asimismo mantiene y permite que se puedan seguir desarrollando los objetivos sociales.

Que en razón con lo antedicho, los familiares de víctimas han desarrollado un proyecto de venta ambulante en las salidas de boliches nocturnos, donde promueven la concientización y prevención, sobre los actos de violencia, el consumo de alcohol y las adicciones.

Que fruto de esa actividad, se sostiene el funcionamiento y el desarrollo de las actividades sociales de esta organización.

Que es el deseo de los asociados, adecuarse a las normas de salubridad e higiene y de igual manera continuar promoviendo su trabajo social como lo vienen haciendo, brindando una herramienta de valor para quienes a causa de la pérdida de un familiar bajo modalidades trágicas, se sienten desbordados emocional y psicológicamente.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley orgánica de las Municipalidades, dicta la siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA 

Artículo 1.º: Permítase el montaje de un puesto de venta ambulante de productos alimenticios en la intersección de la avenida Monseñor Bufano y avenida Arturo Illia y otro de iguales características en la intersección de la avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas y la calle Ambrosetti, ambos de la ciudad de San Justo.

Artículo 2.º: Arbítrese los mecanismos de control necesarios para que la entidad de referencia cumpla con las normas de salubridad e higiene pertinentes como así también con el control contable del movimiento económico, cuyo único destino deberá ser para la persecución de objetivos sociales encuadrados en el estatuto social inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, correspondiente a la asociación civil Comisión de Acompañamiento de Familiares de Víctimas (Cafavi). Estipúlese un sistema de rendición de cuentas con base en los libros sociales y contables debidamente rubricados por el organismo contralor.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese.