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Fletes Luis. Tacuarí 774, Ramos Mejía. |
FLETES AL INSTANTE
DECRETO Nº 704 – MODIFICADO POR DECRETO Nº 818
Art. 2.- Par habilitar vehículos para “fletes al instante” deberá presentar solicitud donde conste:
a) nombre y apellido
b) domicilio y localidad
c) D.N.I.
d) Cantidad de vehículos afectados indicando marca, modelo, nº de motor, nº de patente y demás características
e) Domicilio comercial
f) Indicar el peso de carga máxima admisible
Art. 3.- Los modelos de los vehículos afectados no podrán tener una antigüedad mayor a 20 años a la fecha (Modificado por Ordenanza Nº 818 )
Art. 4.- No podrá circular vehículo sin inscripción en el registro de transportes de carga servicio de fletes al instante que lleva la Dirección de Tránsito
Art. 5.- Los vehículos deberán contar con revisión técnico mecánica de la Dirección de Tránsito
Art. 6.- Una vez habilitado se le entrega constancia
Art. 7.- En el interior del vehículo en un lugar visible se fijara el cuadro de tarifas
Art. 8.- Las paradas serán determinadas por la Dirección de Tránsito
Art. 9.- Deberán contratar los siguientes seguros:
a) sobre personas y bienes transportados
b) sobre el personal
c) sobre el vehículo
Art. 10.- Todos los vehículos llevara en sus costados una leyenda “Servicio de fletes al instante” autorizado por la Municipalidad de La Matanza, numero de orden interno....
Art. 11.- Si la empresa tiene mas de 5 vehículos deberá poseer playa de estacionamiento para todos los vehículos
Art. 12.- Para autorizar agencia o empresa deberá acreditar:
a) una oficina dentro del partido
b) certificación de la propiedad de los vehículos utilizados con indicación de los nombres de los propietarios
c) pagar tasa tributaria
d) t ener expuesto el cuadro tarifario
Art. 13.- Se puede cancelar la autorizació n por:
a) Disolución de sociedad explotadora45
b) Falta de servicio por 3 meses consecutivos o 6 meses alternada
c) Por no ajustarse los vehículos al Código de Tránsito
d) Por consumar los propietarios de las agencias, empresas o vehículos actos dolosos contra los usuarios
e) Por no abonar las tasas imposit ivas
f) Por afectar al servicio vehículos no habilitados
g) Por trasgresión grave al presente decreto
Art. 14.- Agencia sin autorización hará responsable a sus dueños o representante legal
Art. 15.- Todo conductor deberá:
a) ser mayor de 18 años
b) poseer certificado de buena conducta
c) certificado de domicilio
d) licencia de conductor profesional categoría camio nes
Art. 17.- Todos los vehículos deberán ajustarse al Código de Tránsito
Art. 18.- La contratación del servicio comienza desde el momento en que el vehículo inicie la presentación real del mismo, y finaliza cuando cumplió su función para la cual se contrató.
Art. 19.- Cuando un vehículo se da de baja o se transfiere debe comunicarlo a la Dirección de Tránsito dentro de los 30 días.
Promulgada: 25/07/1972