El director de la Oficina Anticorrupción de La Matanza, Miguel Bruno, emitió el primer expediente de peso contra un funcionario municipal por una construcción ilegal en Ramos Mejía.
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| Municipio de La Matanza. MMO. Ruben Menini |
El funcionario responde a la cuestionada dependencia comunal Fiscalización de Obra y Regulación Catastaral (ex Obras Particulares) y la denuncia de acuerdo al Dr. Bruno, es “por violación de las normas éticas conforme los encuadramientos que plantean las convenciones internacionales contra la corrupción” y además, no descartó la posibilidad de la existencia de “un posible enriquecimiento ilícito por parte del mismo”, motivo por el cual presentará ante la justicia los elementos del caso y aconsejará al Ejecutivo que disponga la cesantía del funcionario, en tanto se confirman los delitos que se le imputan.
Se trata del inspector Nicolás W. Iacobaccio, quien fuera denunciado por Rubén Menini, maestro mayor de obras, que culminaba su tarea en una de las viviendas de Ramos Mejía cuando debió ser internado de urgencia y se vio obligado a dejar su trabajo durante un mes. Como corresponde a toda obra en construcción, Menini expuso su tarea en un cartel de exposición pública (Decreto 3248), de acuerdo a la normativa vigente. Pero poco después, y aprovechando que el cartel aún estaba en pie, el inspector Iacobaccio aprovechó –de acuerdo a la denuncia- para ofrecer a muy bajo costo la ampliación irregular de la obra, abusando de su doble función de inspector municipal y maestro mayor de obras.
De acuerdo a Menini, el cuestionado funcionario le dijo a su cliente: “Por qué no haces el lavadero y un quincho en el fondo”. La respuesta de los dueños de la vivienda fue que Menini se oponía porque la obra sería ilegal. “Mi cliente, -explicó el denunciante- un vecino de toda la vida, se quedó tranquilo porque, según el funcionario municipal, eso se podía hacer por medio de la creación de un plano de subsistencia, la municipalidad incorporaría los metros cuadrados y todo quedaría legal, como que se llevó a cabo por desconocimiento de la norma”.
Pero cuando Menini se recuperó de su enfermedad observó “que con el cartel que se anunciaba la obra, con mi nombre, se estaban haciendo estas ampliaciones ilegales, que ponían en riesgo mi carrera y mi jubilación, porque tanto yo como el funcionario, no podemos aducir que no conocemos la normativa con la que trabajamos habitualmente”.
Pero cuando Menini se recuperó de su enfermedad observó “que con el cartel que se anunciaba la obra, con mi nombre, se estaban haciendo estas ampliaciones ilegales, que ponían en riesgo mi carrera y mi jubilación, porque tanto yo como el funcionario, no podemos aducir que no conocemos la normativa con la que trabajamos habitualmente”.
De inmediato, Menini se presentó en la municipalidad e hizo el deslindamiento de la obra. “Son hechos que sufrimos de manera habitual en la municipalidad, nadie dice nada porque hay represalias, la mayoría de los profesionales tienen miedo. Lo que sucede es que a veces uno mete preso al jefe de la banda, pero el resto queda libre, y misteriosamente comienzan los retrasos en algunas aprobaciones o la desaparición de los expedientes”, denunció.
Además explicó que hace algunos años “la municipalidad viene contratando pibes que están estudiando, y los sacan como inspectores o como aprobadores o visadores, esas son funciones muy importantes, que requieren cierta experiencia, y mucha responsabilidad, pero hoy reina la idea de hacer plata rápido, y aparecen estas irregularidades”.
Además explicó que hace algunos años “la municipalidad viene contratando pibes que están estudiando, y los sacan como inspectores o como aprobadores o visadores, esas son funciones muy importantes, que requieren cierta experiencia, y mucha responsabilidad, pero hoy reina la idea de hacer plata rápido, y aparecen estas irregularidades”.
Según Miguel Bruno, “se configuró a la conducta del agente municipal como un concreto conflicto de intereses en perjuicio de los principios éticos que debe regir su conducta y la existencia de un posible enriquecimiento ilícito, y en función de eso se dispusieron dos cosas: La formulación de denuncia penal determinada por el artículo 287 inciso 1 del código de procedimiento penal a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, (art 265 y 268 del código penal)”.
Para la conformación del delito, la oficina anticorrupción recabó seis recibos firmados por el funcionario municipal, “en función del trabajo que llevó a cabo, y otros elementos que prueban que estuvo a cargo de la obra ilegal, y además, se confirmó como titular de dos vehículos automotores muy modernos, que no se condecían con su salario, que no llegaba a tres mil quinientos pesos”, argumentó Bruno.
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