martes, diciembre 13, 2011

Remises

Controlá la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados...

Artículo 8. Podrá tener dos coches en la puerta del local.


REMISES

ORDENANZA 11021/2000 (Modificada por ordenanza Nº 12028/01)

Art. 3º: Será necesaria autorizaciones especiales de ; Agencias , automóviles y conductores.

AGENCIAS:
Art. 4º: los titulares deben cumplimentar lo siguiente.-
a) domicilio legal y comercial en el partido.
a) No poseer antecedentes legales.
b) En caso de sociedades el requisito anterior se regirá para los órganos de administración de las mismas.
c) Presentar nomina de choferes.
d) Habilitación municipal de autos: inspección técnica administrativa, y desinfección por Bromatología.
e) Poseer no menos de 5 (cinco) vehículos habilitados.

Art. 5º: Local:
a) administración y sala de espera de sup. mín. 13    a excepción de los que se instalan en hospitales o hipermercados. Acceso directo a calle o galería, únicamente en planta baja, prohibido en edificios (Ord. 12.028)
b) condiciones de seguridad e higiene vigentes.
c) Un baño general.
d) Exhibir habilitación municipal y cuadro tarifario.

Art. 6º: Es responsabilidad de los titulares:
a) Llevar un libro de registro de vehículos rubricado por autoridad municipal.
e) Poseer libro de inspecciones.
f) Poseer libro de quejas.
g) Servicio obligatorio de 6 am a 24 pm.

Art. 7º: quedan obligadas a prestar servicio de 6.00 a 24 hs.

Art. 8º: Garajes o playas de estacionamiento a no más de 1.000 metros del local. Exhibir copia certificada de contrato, comodato, usufructo, etc. Podrá tener dos coches en la puerta del local.

Art.9º: Se autoriza a la instalación en la vía publica, donde se deba guardar dos lugares para vehículos, de carteles indicadores “RESERVADO PARA ESTACIONAMIENTO DE REMISES POR ORDENANZA Nº...” Donde no este permitido el estacionamiento, la agencia debe contar con una playa lindera al local. (Ord. 12.028)

VEHÍCULOS:
Art. 11: Verificación técnica vehicular por ley 11.430. Seguro por accidentes y responsabilidad civil por muertes o lesiones de pasajeros o terceros

Art. 12: deberán reunir lo siguiente:
a) Antigüedad hasta 10 años al momento de la presentación y renovados por tres años más si cumplen con la verificación técnica. De Cristianía hasta los límites del partido se puede extender hasta 15 años.
b) Cumplir con normas de seguridad: matafuegos, cinturón de seguridad, apoya cabezas, etc.
c) tapizado en cuero, plástico o similar que no absorba la humedad.
d) Llevar en forma visible datos del conductor, agencia y cuadro tarifario.
e) Debajo de la chapa patente, colocar la chapa de habilitación entregada por Dirección de tránsito conjuntamente con la habilitación.
f) Desinfección trimestral

CONDUCTORES
Art. 17: Estarán autorizados para conducir. Deberán presentar,
a) Licencia profesional del Partido de la Matanza (o estar en vigencia y al renovarse deberá hacerse en el Partido. Ord. Nº 12.028)
b) Libreta sanitaria

Art. 18: a) Estar correctamente vestido y aseado. Guardar compostura y respeto.
b) Exhibir la documentación ante cualquier autoridad.

Art. 19: Prohibido llevar acompañantes, fumar, transportar más de 4 pasajeros, hacer funcionar la radio. 

OTRAS DISPOSICIONES:
Art. 20: Prohibido uso de handy solicitando traslado de pasajeros en hospitales, clínicas, supermercados, bingo o similares.

Art. 25: Distancia mínima de 200 metros con relación a las paradas de taxis habilitadas.

Agréguese: No podrá habilitarse una Agencia, si existiera dentro de los 200 metros, otra ya habilitada.(Ord. Nº 12028/2001)