sábado, febrero 04, 2012

Mesas y Sillas en Vía Pública

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Dolido Dolce. Viola 13 artículos de la ordenanza 14.628/06

MESAS Y SILLAS EN VÍA PÚBLICA

ORDENANZA Nº 14628

Artículo 1: Los comercios bar, café, casa de lunch, confitería, restaurante, pub, heladería, pizzería, parrilla, buffet, lecherías, salón de te, que ocupen la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o cerramientos deberán solicitar permiso y pagar un canon que fijará la ordenanza impositiva vigente, deberán dejar un espacio libre mínimo de 1,50 mts. desde la línea municipal a la calzada, para la cómoda circulación peatonal

Artículo 2: Las dimensiones de las mesas no excederán de 0,75 por 0,50 mts, 0,60 de diámetro si fueran redondas. No podrán estar a menos de 0.50 mts. del borde de la acera.

Artículo 3: Una mesa va acompañada como máximo con 4 sillas y ocupará un diámetro de 1,80 de espacio como máximo y una distancia de 0.50 mts. entre las mismas.

Artículo 4: en las aceras de 3 o 4 metros se podrá colocar una hilera de mesas en forma paralela a la línea de edificación con un corredor de 1.5 mts.

Artículo 5: en las que sean mayor de 4 mts se colocarán conforme la siguiente escala de distancia tomados del eje de la mesa paralela al cordón
1º hilera 1.20 metros
2º hilera 3.50 metros
3º hilera 5.80 metros
4º hilera 8.20 metros
en todos los casos se dejará un corredor libre de 1.80 mts. como mínimo

Artículo 6: No se contará como superficie útil las partes de acera que no posean algún tipo de solados.

Artículo 7: Las sombrillas no deben causar molestias a la circulación ni dificult ar la visibilidad de los conductores.

Artículo 8: Las sombrillas tendrán un diámetro no mayor de 1.50 mts. y una altura no mayor de 2.50 mts ni inferior a 2 metros en todo su contorno

Artículo 9: Podrán aumentarse en un 50 % las mesas y sillas en feriados y vísperas de feriados.

Artículo 10º: No se autoriza la colocación de mesas sillas y sombrillas:
3- A menos de 5 mtrs. de los límites exteriores de escuelas públicas, Bancos, templos, velatorios y establecimientos médicos con internación.
4- A menos de 5 mtrs. de lugares reservados para detención de vehículos de transporte público, permitiéndose solo en este caso la 3º y 4º hilera.
5- A menos de 3 mtrs. de kioskos permitidos en la vía pública.
6- A menos de 1 mtr. de rampa de discapacit ados y rampas de entrada de vehículos y cruce peatonal de esquina.
7- Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado salvo que se cuente con la autorización expresa de los propietarios afectados.
8- En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que perpendicularmente al cordón pasan por el vértice de la ochava.

Artículo 11º- El sector ocupado deberá estar iluminado.

Artículo 12º- Los establecimientos deberán colocar residuos para basura en una proporción de uno cada cinco mesas .

Artículo 14º- Podrán colocarse cerramientos móviles vinílicos o plásticos traslúcidos en e l sector ocupado dejando libre un corredor de 1.50 m entre la línea municipal y el comienzo de éste y 0.50 m. hacia el cordón. La estructura que le de sostén apoyada sobre la vereda deberá estar entre 0.50 m y 0.70 m del cordón. No podrá autorizarse la colocación de cerramientos:
a- a menos de 5 m de los límites de escuelas públicas, bancos, templos, velatorios, instituciones de enseñanza y establecimientos médicos con internación.
b- A menos de 5 (cinco) metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros, permitiéndose sólo en este caso la tercera/ cuarta hileras.
c- A menos de 3 (tres) metros de kioscos permitidos en la vía pública.
d- A menos de un metro de rampa de discapacitado, cruce peatonal de esquina y rampa de entrada de vehículos.
e- Fuera de la acera del local habilitado, salvo autorización de linderos.
f- En las parcelas de esquina se prolongarán las líneas de ochava hasta la intersección con el cordón de la vereda, allí se trasará una línea imaginaria perpendicular a la línea municipal la
que determinará el límite del cerramiento.
g- En ningún caso el cerramiento tendrá una continuidad mayor de 4.10m. sobre la línea imaginaria paralela al borde de la acera, se deberá dejar un paso peatonal de un (1) metro.
h- Estructura debe ser autorizada por Obras particulares.

Artículo 15- Documentación para permiso:
a) Original y copia del Certificado de Habilitación,
b) Plano de distribución de mesas, sillas, sombrillas y cerramientos, con cálculo estructural si corresponde , firmado por profesional y visado en Obras particulares.
c) Solicitud de permiso timbrado en Tesorería.
a) Pago por ocupación y uso de espacio público.

Artículo 16º- Deroga art. 1 y 2 de Ord 11.219 y Ord. 13.956 completa.

Artículo 19- Sanciones.

Promulgada: 21/03/06