sábado, marzo 10, 2012

Inmobiliarias

Controlá la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados...

Berto Inmuebles. Denunciado por vender oficinas como departamentos.


INMOBILIARIAS

ORDENANZA Nº 8734 NO SE APLICA POR DICTAMEN 1524

a. Alcances de la Ordenanza: Esta Disposición regirá la habilitación de casas de remate y/o compraventa de bienes muebles o inmuebles y de oficinas donde se realice la actividad profesional de martillero y/o corredor público.

b. Colegiación: Aquel que solicite la habilitación deberá estar colegiado en cualquiera de los colegios de Martilleros y/o Corredores Públicos de la Prov. de Buenos Aires.

c. A tal efecto deberá informar:
1. Nº de Colegiación.
2. Domicilio real y legales.
3. Si cumplió con la fianza que determina la Ley 7.021
4. Antecedentes que el Colegio de Martilleros y Corredores estime conveniente.

d. Sociedades: Para el caso que una sociedad requiera la habilitación la misma deberá estar legalmente constituida en virtud de lo dispuesto en el Art. 56 de la Ley 7.021 y que sus integrantes no se encuentren inhabilitados o excluidas de la Matrícula según lo señala el Art. 59 inc k de dicha Ley.

e. Gestiones ante la Municipalidad: Los Martilleros o Corredores que realicen gestiones relacionadas con su actividad ante dependencias Municipales deberán presentar el carnet profesional según Art. 6 Ley 7021. Los escritos deberán contener nombre y apellido del Profesional, domicilio legal, Colegio Departamental del que forma parte, Nº de inscripción, firma y sello aclaratorio.

f. Exhibición de Habilitación: En los locales donde funcionen las inmobiliarias deberá exhibirse los Diplomas o Certificados de la de la Calidad de Martillero o corredor. También deberá colocarse en la parte externa del Inmueble el nombre y apellido, Nº de colegiación y domicilios legales que tengan constituido.

g. Clausura por pérdida de la Matricula: El Colegio Departamental de Martilleros y Corredores Públicos deberá presentar en los casos de exclusión copia de la Resolución. La Dirección de Inspección procederá a la inspección del local y podrá clausurar el local u oficinas en caso que constate que un Profesional haya sido excluido de un Colegio del Registro de Matriculas.


DICTAMEN 1524 / 2002

Los Martilleros y corredores públicos, siendo profesionales liberales, deben tener igual tratamiento que el resto de los profesionales que desarrollan su actividad específica dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, no correspondiendo la habilitación de las oficinas en donde desarrollen su actividad, ya que se encuentran sujetos al contralor de Agrupaciones o Colegios. (Aplica Ley 25.028/99 que deroga el capítulo I del libro I título IV del Código de Comercio)