Controlá la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados...
Articulo 2º. Se deberán colocar paralelamente a la línea municipal, dejando de 0,20 m. a 0,30 m. libres desde la línea respectiva del cordón. |
ORDENANZA Nº 7602
Art. 1.- Requisitos de los contenedores:
a) Medidas del contenedor:
No excederán de 3,30 m. en su lado mayor por 1,70 m. en su lado menor.
b) Colores de seguridad:
Franjas. Deberán tener pintados una franja perimetral de 0,50 m. de ancho, en la parte superior con pintura reflectante o láminas plásticas del mismo tipo, dispuestas en franjas oblicuas a 45 grados y de un ancho de 0,10 m. cada una, en colores rojo y blanco. Debiendo estar limpio y con la pintura en perfecto estado.
c) Cartel de identificación:
Deberá exhibir cada contenedor en un recuadro de medidas no inferiores a 0,40 m. de ancho por 0,30 m. de alto y que no excedan los 0,60 m. por 0,50 m. el nombre, dirección y número de inscripción municipal del responsable del mismo.
Art. 2º.- Instalación de contenedores:
Solo podrán ubicarse en los sectores de calzada autorizados para estacionamiento de vehículos en general. Se deberán colocar paralelamente a la línea municipal, dejando de 0,20 m. a 0,30 m. libres desde la línea respectiva del cordón.
Art. 3.- Tarjeta de identificación:
Será otorgada por el Registro Municipal de Empresas Instaladoras de Contenedores dependiente del Departamento de Tránsito a cada empresa que se dedica a esta actividad. Esta identificación contará con la numeración que le corresponda, la cual deberá constar en cada Contenedor.
Art. 4.- Permiso de ocupación de la vía pública :
La empresa prestataria deberá solicitar en el Departamento de Tránsito las tarjetas que otorgan el permiso de ocupación de la Vía Pública.
Art. 5.- Tiempo de validez:
Tendrá validez por 48 hs. venciendo indefectiblemente a las 24:00 hs. del día siguiente al de su instalación, independientemente si se completó la carga o no. La tarjeta deberá adherirse al respectivo contenedor.
Art. 6.- Contenedores en interior de Inmuebles o dentro de vallados de Obras. Se aplicará este ordenamiento salvo los inc. d, f y g.
Art. 8.- Arrojo de escombros hacia el contenedor Se prohíbe arrojar escombros hacia el contenedor desde una altura superior a 2 metros. Se podrán arrojar solo si se utilizan tolvas o conductos cerrados, que impidan la diseminación de polvo y siempre que el contenedor este ubicado en el interior del predio.
Art. 9.- Contenedores solos o apilados:
Se prohíbe la ubicación de contenedores en la vía pública solos o apilados que no estén afectados al uso establecido en la presente.
Art. 10.- Las empresas prestatarias son directas responsables por sus contenedores instalados. Sanciones por Ley 8751
Promulgada