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ORDENANZA 10.340/06
Artículo 1°- A los efectos de la aprobación, registro o visado de planos de toda obra particular, cualquiera sea su característica, deberá indicarse en los mismos, a partir de la sanción de la presente, la demarcación de árboles en la vía pública de acuerdo a lo estipulado en los artículos siguientes.
Artículo 2°- Se deberá indicar como mínimo 1 (un) árbol por cada frentista a la vía pública cada 8,66 metros de la línea municipal como mínimo.
Artículo 3°- La ubicación del mismo deberá acotarse a 1 (un) metro del filo del cordón y de la proyección de ejes divisorios entre predios, siendo la distancia mínima de acotación del eje del árbol a la línea municipal de 1,50 metros, acotando el ancho de acera de acuerdo a la certificación del cartapacio por la Dirección de Catastro.
Artículo 4°- La Dirección de Catastro deberá certificar en cartapacio el ancho de acera frentista al predio del recurrente.
Artículo 5°- Lo estipulado en los artículos precedentes no será exigible en aceras de ancho menor o igual a 2.50 metros, ni en casos especiales en que los destinos asignados a las parcelas, justifique su impedimento (estaciones de servicio, playas de estacionamiento de transporte público), a criterio de la Dirección de Obras Particulares.
Artículo 6°- Las podas están prohibidas en la vía pública.
Artículo 7°- Las nuevas forestaciones urbanas deben observar las siguientes condiciones:
a) Uniformidad de la especie.
b) Que La misma sea fuente productora de oxígeno, sombra espesa y no provoque reacciones alérgicas.
Debiendo en todos casos realizarse las consultas a la dependencia.
Artículo 8°- Prohibición de plantas especies arbustivas o de hojas perennes.
Artículo 9°- En caso de raíces que levantan veredas, solo con autorización municipal, el vecino puede cortar la raíz causante del desnivel, sin tocar ni eliminar el árbol.
Artículo 10°- Las únicas causales para el retiro de un árbol de la vía pública son:
a) Para el ingreso de un garaje construido y habilitado como tal.
b) Que el árbol este muerto, seco o en condiciones de no contar con follaje en diciembre
c) Cuando por su peligrosidad involucre riesgo hacia terceros o bienes a terceros o/a la propiedad del frentista o instalaciones públicas de carácter imprescindible.
Artículo 11°- Se declara de interés municipal, los árboles de calles, avenidas, plazas y parques del Partido de La Matanza y protegidos por las leyes, ordenanzas y las cláusulas de los artículos 28° de la Constitución de la Provincia y el artículo 41° de la Constitución Nacional.
Artículo 12°- Regístrese, Comuníquese, Publíquese.
Dado en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en San Justo, La Matanza, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.
Promulgada 13/08/1996