martes, septiembre 04, 2012

Kiosco en vía pública para discapacitados

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(Foto: Alem 200)

KIOSCO EN VÍA PÚBLICA PARA DISCAPACITADOS

Ordenanza Nº 8048

Artículo 1º - Se autoriza la instalación de kioscos en vía pública para ser explotados comercialmente por personas discapacitadas,

Artículo 2º - Lugares permitidos según anexo 1 modificado por Ordenanzas 8200 y 8201.

Artículo 3º - Los kioscos deben ser de fibra de vidrio y/o material similar de medidas hasta 1,50 m de ancho y 2,0 de largo y 2,50 de alto.

Artículo 4º - El permiso de funcionamiento se otorgará a personas discapacitadas que presenten:

a - certificado médico que acredite incapacidad física,
b - encuesta socio-económica realizada por la municipalidad y
c - certificado de domicilio con un año de residencia.

Artículo  5º - Deberá ajustarse a las normas en vigencia para comercios similares.

Artículo 6º - Los permisos serán unipersonales e intransferibles, no pudiendo el titular alquilar ni subalquilar.

Artículo 7º - Se otorgará un solo permiso por persona al efecto de explotar solamente un kiosco.

Artículo 8º - Los permisos caducarán cuando la municipalidad lo disponga o fallezca el titular o renuncie.