Los decretos de indulto
Desde que un edil anunció que detrás de la obra ilegal Carlos Calvo 186 estaría el Dr. Peñaloza, todos quieren saber de este hombre…
Mientras esperamos que el edil haga pública su denuncia para que no hablemos en potencial, a los que no están informados les contamos que cuando se refieren al Dr. Peñaloza están hablando del secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Matanza, Raúl Magario...
Él reconoce el apodo y ya varias notas publicadas en los medios nacionales últimamente hablaron sobre el Dr. Peñaloza con motivo de la guerra por Papel Prensa, pero nosotros vamos a recordar un indulto...
Primero debemos decir que el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
Decreto 1003 - 7 de Octubre de 1989
Si los decretos 1002, 1004 y l005 son bastante prolijos al definir las causas en que estaban acusados y la identidad de los militares procesados y sus auxiliares de fuerzas de seguridad e inteligencia, no ocurre lo mismo en el caso de éste, que agrupa promiscuamente a represores extranjeros; acusados de subversión, prófugos, detenidos, excarcelados y condenados y aun a desaparecidos y muertos y a quienes ya están sobreseídos por la Justicia.
Es que aquellas nóminas de los represores se generaron dentro de la propia órbita del comandante en Jefe de la FF.AA., es decir del presidente, mientras que en los casos de los civiles se preguntó a los jueces quiénes podrían estar comprendidos en un futuro y no definitivo indulto, con lo cual hay omisiones y excesos. El decreto indulta a los represores uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, quienes secuestraron, torturaron, asesinaron y condujeron a Uruguay a compatriotas que concentraban en el campo Automotores Orletti, bajo jurisdicción de la Side.
Comprende también a los dirigentes montoneros Fernando Hugo Vaca Narvaja, y Roberto Cirilo Perdía y al gobernador de Buenos Aires, Oscar Raúl Bidegain -llamativamente invitado por la comisión oficial a concurrir a los actos por la repatriación de los restos de Juan Manuel de Rosas- a otros militantes montoneros; a quienes se separaron del Movimiento Peronista Montonero en 1979 -entre ellos el poeta Juan Gelman, el periodista Miguel Bonasso, y el escritor y dramaturgo Pedro Orgambide, la psiquiatra Silvia Berman y el actor Naum Norman Brisky, que ya no estaba procesado-.
Incluye también a Raúl Magario, acusado de intervenir en la administración del rescate que montoneros obtuvo de la firma Bunge & Born y lo libera en otra causa del Juzgado Federal de San Isidro (959/85) en la que indulta a procesados que ya no lo son porque fueron sobreseídos definitivamente, y a asesinados y desaparecidos por las FF.AA., ignorando los propios actos de gobierno (informe de la Conadep) que los dieron por tales.
Para colmo de burla, se indulta a Francisco Antonio Carrizo, José Martín Paz, Rubén Jesús Emperador y Fermín Angel Núñez, todos en libertad condicional, cuando está pendiente de decidirse por la Corte Suprema de Justicia su absolución por ser fraguado el proceso que se les siguió: este caso está abierto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal
Proyecto Desaparecidos http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/document/nacional/indulto_1003.htm