jueves, enero 26, 2012

Cabinas / Casillas de Vigilancia

Controlá la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, directivas, planes, programas y proyectos aprobados...

Artículo 4. La estructura debe ser removible y de material ignífugo.

ORDENANZA Nº 12281

Artículo 2: se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia del estatuto societario de la empresa o cooperativa, con las inscripcio nes en los registros respectivos y la habilitación conforme a la ley nº 12297.
b) Declaración jurada con la manifestación de cumplimentar con las exigencias estipuladas por la ley y asumiendo la responsabilidad de todo incumplimiento que pueda incurrir.
c) Nota de la empresa requiriendo la autorización y constitución de domicilio legal en el Partido.
d) Nomina del personal de vigilancia afectado a cada puesto, con datos personales e informe de actitud.
e) Croquis de la zona donde prestara el servicio donde se detallen las calles y la ubicación de las cabinas que se soliciten instalar
f) Planilla con la identidad de los vecinos prestando conformidad, domicilio, teléfono y firma del consentimiento. Debe contar con el 70 % del total de los frentistas afectados al área. Autorización fehaciente del vecino frentista afectado directamente por la instalación de la cabina.
g) Copia de los contratos firmados con los vecinos para la prestación del servicio.
h) Copia del deposito de fianza anual ante la autoridad de aplicación conforme ley
i) Copia de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y del personal afectado.

Artículo 3: la presentación de la documentación debe estar suscripta en todas las hojas por el titular o apoderado de la empresa

Artículo 4: Características de las cabinas/ casillas:
a) superficie máxima a ocupar: 1 m2. Altura máxima 2.10 m. medidos desde el piso.
b) la estructura debe ser removible y de material ignífugo.
c) deberá contar con medidor individual de electricidad con corta corriente.

Artículo 5: deberán exhibir en el frente el nombre de la empresa y sus agentes afectados. Portar credencial con los datos del personal de seguridad.

Artículo 6: las empresas deberán tributar por cada cabina/ casilla.

Promulgada 08/08/2002