jueves, febrero 02, 2012

Supermercado y Autoservicios

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Palacios 1.110. Chinos pretenden abrir supermecado a 30 metros de Autoservicio "Fabián II"

SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

ORDENANZA Nº 12.251/2002

Artículo 1: Autorízase la habilitación a hipermercados, supermercados y autoservicios minoristas cuya superficie no supere los 500 m², incluyendo depósitos, estacionamientos y servicios adicionales en una misma unidad comercial.

Artículo 2: En caso de que dos o más unidades comerciales pertenezcan a una misma persona física, jurídica o grupo económico, las superficies de venta y exposición deberán sumarse entendiéndose que configuran una sola unidad para los términos del artículo anterior y la distancia mínima entre unidades no podrá ser menor de 1000 metros entre los mismos.

Promulgada 11/09/2002


ORDENANZA Nº 16.102/2008

Articulo 1: Los autoservicios, supermercados, hipermercados minoristas que cuenten con una superficie de entre 190    y 500   deben dar cumplimiento a una distancia mínima de separación mayor o igual a 400 metros medidos sobre el alineamiento comercial, desde el punto de referencia considerado par trazar un radio en línea recta sobre los alineamientos comerciales que pudieran cruzarse. Para establecimientos que superen los 500  la distancia mínima de separación de actividades del mismo rubro será de 1.000 metros conforme lo estipulado bajo Ordenanza Nº 12.251/02.

Artículo 2: Las solicitudes de habilitación deben contar con declaraciones juradas donde conste que se cumple con las distancias exigidas. Se verificarán las condiciones de funcionamiento previo a otorgarse la habilitación provisoria.

Artículo 3: Los comercios que posean habilitaciones o cuenten con inicio de trámite de habilitación quedan exceptuados de las exigencias del art. 2.

Artículo 4: Los establecimientos alcanzados por esta norma deberán cumplimentar en todo con las previsiones de la Ordenanza Nº 14.627/06 de Circuito de Habilitaciones de Comercios y Circuito de Habilitaciones de Comercio bajo Régimen de declaración Jurada, o la que en un futuro la reemplace, y sus normas concordantes.

Artículo 5: Se creará un Registro de Preferencia y Reserva de Localización el cual deberá ser puesto a la vista en la oficina de habilitaciones.

Promulgada 11/01/2008