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PILETAS
Ordenanza N° 5722
Artículo 1°.– Todas las piletas de natación públicas, pertenecientes a entidades comerciales o
colectivas, deportivas oficiales o privadas que se instalen con posterioridad a esta ordenanza deberán funcionar conforme a ésta. Las que se encontrasen en funcionamiento con anterioridad tendrán un plazo de un año para adecuarse.
Artículo 2°.– Cuando los natatorios sean utilizados por asociados únicamente el examen medico
se realizara cada 15 días a los bañistas a quien se les proveerá de carnet donde constará la revisación médica.
Artículo 3°.– En natatorios pertenecientes a entidades comerciales el examen médico se
realizara diariamente.
Artículo 4°.– En entidades deportivas y comerciales deberá realizarse el examen por un medico
cada 500 usuarios diarios, deberá colocarse en el lugar destinado a la revisada una fotocopia del
titulo, deberá contar con documentación para presentar ante el inspector cuando sea requerido.
Artículo 5°.– El médico debe permanecer en las instalaciones todo el tiempo que se desarrolle la
actividad.
Artículo 6°.– Se destinará un local exclusivo para el servicio médico con lo siguiente: camilla
para transporte de pacientes, otra para examen clínico, equipo de esterilización, pinza para lengua, sonda acanalada, tijera recta, 3 tubos de intubación endotraqueal para niños, 3 para adultos, un tubo de oxigeno medicinal, un termómetro clínico, especulo para oído, tensiómetro con bi-auricular, palangana, cepillo para uñas, algodón esterilizado, gasa esterilizada, tela adhesiva, algodón hidrófilo, gasa, alcohol medicinal, tintura de merthiolate, bencina, agua oxigenada, poción todo, vendas, material para sutura.
Artículo 7°.– En el examen médico se controlaran: uñas, cuero cabelludo, conducto auditivo
interno, ojos, axilas, pliegues genitales e inguinales, y cualquier otro control que se considere para proteger la salud de los usuarios.
Artículo 8°.– Las causas que impedirán el acceso al sanatorio serán: toda afección cutánea, falta de higiene, usar vendajes o telas adhesivas, cualquier otra afección detectada en el examen que implique riesgo para la salud de los demás.
Articulo 9º.– Los bañistas deberán darse una ducha cada vez que ingresen al natatorio, bajo control del personal encargado del mismo.
Articulo 10º.– En todos los casos las entidades deportivas y comerciales deberán colocar un cartel en la entrada del natatorio con la siguiente leyenda: “EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO” con una medida de 1 por 0,50 m. mínimo.
Artículo 8°.– Las causas que impedirán el acceso al sanatorio serán: toda afección cutánea, falta de higiene, usar vendajes o telas adhesivas, cualquier otra afección detectada en el examen que implique riesgo para la salud de los demás.
Articulo 9º.– Los bañistas deberán darse una ducha cada vez que ingresen al natatorio, bajo control del personal encargado del mismo.
Articulo 10º.– En todos los casos las entidades deportivas y comerciales deberán colocar un cartel en la entrada del natatorio con la siguiente leyenda: “EXAMEN MEDICO OBLIGATORIO” con una medida de 1 por 0,50 m. mínimo.
Articulo 11º.– El agua de los natatorios deberá:
a) ser clara como para permitir que un disco negro de 0,15 m. pintado en el fondo en la parte
mas profunda sea perfectamente visible en una circunferencia de 9 m. de diámetro.
b) reunir las condiciones bacteriológicas siguientes:
a. colonias aerobias no mas 200 por mililitro
b. coliformes menos de 2 en 100 mililitros
c. alcalinidad con ph entre 7,2 y 8
d. en los natatorios de temporada invernal el agua deberá mantener una temperatura que oscile
entre 24 y 26ºc
Articulo 12º.– Para la desinfección del agua del natatorio se podrán utilizar clorogenos para
asegurar la inocuidad del agua, sin producir ninguna clase demolestiaen la sal ud de lo s
usuarios, en el caso de usarse hipocloritos deberá mantenerse una solución de cloro residual
total comprendido entre 0,4 y 0,8 ppm , si se empleara cloramina la concentraciónde cloro
residual deberá ser de 0,7 a 1 ppm. La determinación de cloro residual se hará 4 veces al día.
Articulo 13º.– Deberá disponer de un equipo de circulación continua de agua y de filtración y
desinfección automática.
Articulo 14º.– Las paredes, pisos y canaletas de derrame que no estén cubiertos de azulejos
deberán ser limpiados con una sustancia alguicida.
Articulo 17º.– Las piletas de natación serán construidas de hormigón recubierto de modo de
ofrecer una superficie lisa de col ores claros y fácil limpieza.
Articulo 18º.– No habrá cambio brusco de pendiente donde la profundidad sea menor de 1,80
m.
Articulo 19º.– En los muros laterales del natatorio se construirá una canaleta de derrame de
manera talque el exceso de agua no pueda regresar a la pileta, tendrá una pendiente no menor
del 2% hacia un desagüe cloacal.
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Artículo 20°.– Las escaleras se ubicarán en las paredes laterales junto a los extremos de material
inoxidable no resbaladizo y con pasamanos.
Artículo 21°.– Las piletas estarán rodeadas por una vereda de material no resbaladizo.
Artículo 22°.– En todo el perímetro de la pileta deberá existir una cerca a fin de impedir el acceso a las mismas de aquellas personas no autorizadas.
Artículo 21°.– Las piletas estarán rodeadas por una vereda de material no resbaladizo.
Artículo 22°.– En todo el perímetro de la pileta deberá existir una cerca a fin de impedir el acceso a las mismas de aquellas personas no autorizadas.
Artículo 23°.– En las piletas cerradas las galerías de espectadores ubicados en plano superior y con su borde sobre el recinto de la pileta deberán tener una baranda de protección maciza hasta 0,66 metros de altura.
Artículo 24°.– Las bocas de entrada o salida de agua deberán estar protegidas con rejillas de forma convexa para evitar los efectos de succión.
Artículo 25°.– La ventilación de área de los baños será permanente con aberturas a 3 metros de altura.
Artículo 26°.– Todos los natatorios que se utilizan por la noche deberán estar provistas de luz artificial distribuida en forma talque asegure la iluminación integra.
Artículo 27°.– La temperatura del recinto deberá ser de 2 a 8° c. superior a la del agua.
Artículo 28°.– Los natatorios con trampolines tendrán las siguientes profundidades mínimas:
e. trampolines hasta 3 metros, 3,50 de agua
f. hasta 10 metros de altura, 5,60 de agua
los trampolines deben distar de las paredes lateral es de la pileta por lo menos 2,50 metros.
Artículo 29°.– Deberá existir un lavapies en todo lugar que permita el acceso a la pileta.
Artículo 30°.– Deberá contar con ducha y lavabo cada 50 usuarios, las duchas tendrán agua fría
y caliente con dispositivo mezclador individual, cada vestuario dispondrá de una fuente de agua
para beber.
Artículo 31°.– Existirá un vestuario de capacidad suficiente bien ventilado, con armarios
Individuales, cuya finalidad será para el personal que atienda las instalaciones del natatorio.
Artículo 32°.– Todo debe estar en perfectas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 40°.– Contará con un libro rubricado por la Municipalidad con los siguientes datos:
g. cloro residual, determinado 4 veces por día.
h. PH determinado 2 veces por día.
i. Fechas en que se ha procedido al vaciado total.
j. Cantidad diaria de bañistas que concurren.
k. Fechas en que se realiza la limpieza de filtros.
Artículo 41°.– El personal a cargo del servicio médico deberá llevar un libro foliado y rubricado
por la municipalidad, un registro de bañistas.
Artículo 42°.– Deberá so licitarse a la Municipalidad una inspección al iniciarse la temporada
estival para obtener la autorización de funcionamiento.
Artículo 43°.– La solicitud deberá ir acompañada de plano de las piletas, incluidas las características técnicas de las bombas.
Artículo 44°.– Deberá informarse toda refacción.
Artículo 45°.– Todas las instalaciones anexas serán habilitadas por la Municipalidad.
Promulgada 02.01.74