lunes, noviembre 29, 2010

"Señores concejales". Parte 1

Antes de tener las manos atadas, el gobernador promulgó una norma que modificó el artículo 92 de la LOM equiparando la dieta del edil a la del salario de un trabajor, pero en los beneficios dictó una "amnistía" para los que cobraban en forma irregular.

Solano Premiado. Es subsecretario de Coordinación Operativa

La flamante ley dejó "extinguidos los procedimientos administrativos ante el Tribunal de Cuentas y las acciones judiciales… aún cuando se hallaren en ejecución judicial".

Esto fue fuertemente cuestionado ya que sostienen que se blanqueó un cobro que fue percibido de manera irregular. Las leyes no deberían servir para blanquear hechos concretados que no estaban enmarcados en la ley: la legislación no puede ser retroactiva y menos con temas sensibles a la sociedad.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
H. TRIBUNAL DE CUENTAS

Expediente 074-42/96

S E N T E N C I A

Por tanto el H. Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (Artículo 159, inciso 1° de la Constitución Provincial y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755).

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: No hacer lugar a las argumentaciones esgrimidas en la revisión intentada por los Señores Concejales Ricardo Luis ROLLERI, Víctor ORSINGHER, Lucía Angélica DIAZ, María Elena ALGAÑARAZ, Ester MEDINA, Jacinto Reinaldo ALUY, Francisco ARENA, José Francisco SASTRE, Héctor Saberio BARRON, Mario Rodolfo FERRERI, Abraham DELGADO, Carlos LOPEZ, José María SOLANO y José DE MIGUEL, contra los cargos formulados en cada caso particular en el Artículo Primero de la sentencia de fecha 22/12/98 correspondiente al Expediente 074-42/96, de la Municipalidad de LA MATANZA, “Dieta a los Señores Concejales” ejercicio 1994, manteniéndose firme el mismo, conforme los fundamentos expuestos en el Considerando Unico.-

ARTICULO SEGUNDO: Fijar plazo de (15) días a los alcanzados por los cargos que se mantienen firmes por el artículo primero precedente, para que procedan a depositar los importes señalados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales 108/9 (cargos - Pesos) y/o 2146/3 (cargos – Patacones Serie "A") y/o 244/0 (cargos – Patacones Serie "B") y/o 2296/1 (cargos – LECOP), todas ellas a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los arts. 147 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10.968, modificada por Ley 10.876 y 11.755.-

ARTICULO TERCERO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de tres (3) fojas, firmarlo en dos ejemplares, comunicarlo a los funcionarios recurrentes y reservar este expediente en Secretaría durante los términos fijados en el artículo anterior.-





LEY 13924

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 92 del Decreto-Ley 6.769/58, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 92: Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:


a) al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez Concejales.


b) al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce concejales.

c) al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta dieciocho Concejales.

d) al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte concejales.

e) al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro concejales.

En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta (50) por ciento de la respectiva escala.

El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c) d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo la antigüedad que corresponda a cada Concejal en forma individual, conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no están sujetos a aportes provisionales.

Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual complementario."

ARTICULO 2.- Declarar extinguidos los procedimientos administrativos ante el Tribunal de Cuentas, y las acciones judiciales iniciadas ante los tribunales provinciales que tengan por objeto la imposición de cargos o el recupero de éstos, provenientes o con causa en el pago de la bonificación por antigüedad abonada a los Concejales municipales, aun cuando se hallaren en ejecución judicial, percibidas con los haberes.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.