miércoles, abril 28, 2010

TARANTINO

Si queres ir a bailar y poder entrar a cualquier hora, tomar todo el alcohol que puedas, comprar droga, gel íntimo, consoladores de colores, películas pornos truchas mientras mientras ves sexo en vivo. No lo pienses más, Ramos es el lugar...


Sr. Intendente de La Matanza:

Se encuentran comprendidos en los términos de la Ley 14050, los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.


Los establecimientos comprendidos en el punto anterior abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora dos (02,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05,30). El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (06,30).


Los establecimientos y locales comprendidos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.


Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes.


Todos los establecimientos y locales comprendidos deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.


Los establecimientos y locales comprendidos no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad.


Los establecimientos y locales comprendidos podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez (10) horas y siempre cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 11748 (T. O. por Decreto 626/05) respecto a la edad de los consumidores.


No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.