lunes, diciembre 01, 2008

¿Quién dijo que no se puede?

En un hecho histórico e inédito, por primera vez vecinos de distintos barrios y organizaciones de la sociedad civil decidieron confluir en un espacio común de reclamo a las autoridades ante una problemática que se profundiza día a día en Buenos Aires: construcción indiscriminada de edificios y torres, destrucción del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural y falta de espacios verdes.

Pero se está trabajando…

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyase el actual texto del artículo 8º de la Ley Nº 123 por el siguiente:

“Artículo 8º.- Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA. Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA mediante una declaración jurada y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la autoridad de aplicación de la presente Ley; a menos que una persona, en el marco de lo establecido por el último párrafo del artículo 26 de la Constitución de la Ciudad, presente solicitud fundada en contrario, en cuyo caso la actividad, emprendimiento, proyecto o programa deberá cumplir, previa resolución de la autoridad de aplicación, todas las etapas del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA”.

Artículo 2º.- Sustitúyase el actual texto del artículo 10º de la Ley Nº 123 por el siguiente:

“Artículo 10º.- Previamente a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiere, previo a su certificado de uso conforme, su habilitación o autorización, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, presenta ante la autoridad de aplicación una solicitud de categorización de su actividad para determinar si la misma debe ser sometida al Procedimiento Técnico Administrativo de EIA. La solicitud tiene carácter de declaración jurada”.

Artículo 3º.- Incorporase al actual texto del artículo 13º de la Ley Nº 123, el inciso q) que quedará redactado de la siguiente manera:

“q) La construcción o modificación de edificios destinados a vivienda multifamilar o colectiva cuya altura supere los 10,5 metros sobre la rasante, en las áreas de la Ciudad cuya red de servicios públicos sea calificada como “en riesgo de colapso” por la autoridad de aplicación.”

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En los últimos años, se ha ido registrando un incremento paulatino de la construcción de edificios destinados a vivienda multifamiliar o colectiva en distintos barrios de nuestra Ciudad.

Por ejemplo, en Caballito, se presentaron entre enero y julio de 2006, permisos de obra por ciento noventa y un mil metros cuadrados, representando un incremento del 168% respecto del mismo período del año 2005.

Como consecuencia de lo anterior, numerosos vecinos y vecinas en conjunto con organizaciones barriales, hicieron escuchar su reclamo respecto a las consecuencias negativas de la proliferación de este tipo de torres en algunas zonas de la Ciudad, haciendo especial énfasis, por un lado, en la alteración de determinados perfiles o identidades barriales y, por el otro, en la saturación de la infraestructura de servicios públicos, fundamentalmente en lo que respecta al suministro de agua y la red cloacal, pero también en lo referido a la electricidad, el gas, el tránsito y el transporte, las escuelas y hospitales.

Haciéndose eco de la problemática planteada, en noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1.929-GCABA-06, a través del cual suspendió por noventa días el otorgamiento de nuevos permisos para levantar edificios de más de 13,5 metros de altura en Caballito, Palermo, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Coghlan y Núñez, teniendo en consideración que, en tales barrios la cantidad de metros cuadrados edificados creció en los últimos años al 2% anual cuando la media de la Ciudad fue 0,5%.

No obstante, se torna necesario generar soluciones de fondo, capaces de sostenerse en el tiempo y abordar los distintos aspectos que la construcción de este tipo de edificios plantea, conforme lo reseñábamos anteriormente.

En ese sentido, compartimos con el Poder Ejecutivo la urgencia de aprobar, en los términos del artículo 29 de la Constitución, el Plan Urbano Ambiental como instrumento indispensable para la definición de cómo es la Ciudad que queremos los porteños y, en consonancia, cómo debe proyectarse su crecimiento, al tiempo que estimamos necesaria la adopción de otras medidas destinadas a evitar que la construcción de nuevos edificios o la ampliación de los existentes dañe el ambiente, generando perturbaciones capaces de afectar la calidad de vida de quienes viven en la zona.

Desde esta última perspectiva, creemos prioritaria la concreción de una nueva revisión de la Ley Nº 123 como norma trascendente a los efectos de preservar el ambiente y defenderlo para las generaciones presentes y futuras.

Esto tiene que ver con que las modificaciones que le fueron incorporadas a través de la Ley Nº 452, hacia mediados del año 2000, en la práctica se tradujeron en una importante reducción de su ámbito de aplicación que también se reflejó en la evolución de su reglamentación.

El supuesto objetivo de reducir el grado de discrecionalidad que la autoridad de aplicación tenía en relación a los proyectos y emprendimientos que la norma original definía como de mediano impacto ambiental, quedó desdibujado en la medida que la gran mayoría de dichas actividades - entre ellas la construcción de edificios - pasó a ser considerada como sin relevante efecto ambiental y, por lo tanto, eximida de cumplir el procedimiento de evaluación de impacto previsto.

Como agravante, a la reforma que mencionamos se sumaron otras dos que en materia de prevención y preservación del ambiente, constituyeron claramente un enorme retroceso.

Nos referimos, en primer lugar, a la eliminación lisa y llana de la posibilidad de solicitar por parte de cualquier ciudadano/a, la evaluación de impacto ambiental respecto de actividades que la propia ley consideraba sin relevante efecto, frente a la existencia de circunstancias que lo justificaran, conforme el derecho consagrado en el último párrafo del artículo 26 de la Constitución de la Ciudad.

En segundo término, aparece el reemplazo de la palabra “previo” por “junto” en el artículo 10º, en relación a la solicitud de categorización de la actividad, por un lado, y el otorgamiento de el certificado de uso conforme, la habilitación o autorización respectiva, por el otro.

La Ley Nº 452 dejó planteada, de esta manera, una contradicción, en tanto lo correcto sería que un emprendimiento primero se categorizara para saber si debe cumplir o no con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, posteriormente en caso de corresponder, otorgarle la habilitación o autorización respectiva.

La confusión es mayor, en la medida que el texto de la norma mencionada, estaría indicando que el propio responsable del proyecto es que lo categoriza cuando, en realidad, dicha atribución debería estar a cargo de la autoridad de aplicación.

Atendiendo los argumentos vertidos precedentemente, venimos a proponer una nueva modificación a la Ley de Impacto Ambiental que procure la incorporación de la construcción o modificación de edificios de determinada altura como actividad con relevante efecto, que restituya a la población el derecho de reclamar un estudio de impacto ambiental cuando fundadamente estime que su derecho a un ambiente sano puede verse afectado y que subsane las dificultades planteadas por la Ley Nº 452 al reformar el ya mencionado artículo 10º.

No son válidos para oponerse, los argumentos referidos al encarecimiento de los costos de inversión de los emprendedores inmobiliarios ni a las demoras que pudieran generarse para la aprobación de las obras. Por encima está el derecho de los vecinos y vecinas de la Ciudad, por encima está la preservación del ambiente, por encima está el futuro de Buenos Aires.

Esta iniciativa abona una concepción participativa de la urbanización y se vuelve una garantía necesaria para defensa del derecho consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad y es por eso, Señor Presidente, que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.