viernes, septiembre 12, 2008

JURISPRUDENCIA
¿Quién dijo que no hay justicia? hay pero en Catamarca. Lea como termina un caso similar de ordenanzas no publicadas en el boletín municipal.

Las ordenanzas municipales son auténticas leyes, por lo que, conforme el art. 2 del Código Civil,
la única forma de que sean obligatorias es a través de su publicación en el Boletín Oficial. La autoridad municipal sólo puede exigir lo que en forma previa determinó la ley como debido, pues de lo contrario, se vulnera el principio de legalidad y el de razonabilidad.
En el caso, al no haber norma que reglamente la cuestión, el acto administrativo-resolución que dispuso la clausura de la obra y su posterior demolición- deviene manifiestamente arbitrario.

En efecto, el accionante interpuso acción de amparo en contra de la Municipalidad de Santa Rosa, a fin de que se declare la nulidad de dicha resolución cuyo fundamento fue su incumplimiento respecto de la documentación exigida por el Municipio, en tal sentido, considera en su demanda que el obrar de la Municipalidad es manifiestamente ilegal y arbitrario, pues el acto administrativo lesionó sus derechos constitucionales sin invocar norma alguna que le sirviera de sustento legal.
En cambio el Intendente hizo suyo el dictámen de asesoría legal, el que a su vez se basó en ordenanzas municipales que, a juicio del accionante, no se encontraban vigentes por no haber sido publicadas en el Boletín Oficial Municipal.

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo instaurada y declarar la nulidad de la resolución cuestionada.

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:

1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Luis Daniel Pacheco; consecuentemente declarar la nulidad de la Resolución Municipal Nº 15/00, dictada por el Intendente del Dpto. Santa Rosa.
2) Con costas al demandado.
3) Protocolícese, hágase saber, oportunamente por Secretaría remítase la documentación agregada por cuerda al Organismo correspondiente y archívense.