domingo, junio 01, 2008

Los actos administrativos pueden impugnarse

  • Si estos actos generales lo molestan, lo agravian, lo insultan o le destruyen su derecho a la propiedad ¿Puede usted impugnarlos? Sí, por supuesto.



Primero hay que explicar que se denominan “actos administrativos generales” a toda una serie de disposiciones administrativas, que usted conoce, pero bajo otro nombre como por ejemplo: circulares, memorandum, decretos, resoluciones, ordenanzas, comunicaciones y reglamentos.

1) ¿Cuándo un acto administrativo es ilegal?

Esto sucederá cuando su dictado o puesta en ejecución se contraponga con el ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución o las leyes. Si la Constitución o las leyes de fondo (p.ej. Código Civil), respetan o consagran un derecho suyo y un decreto se lo vulnera, usted está en presencia de un acto administrativo inválido.

2) ¿Cómo adquiere eficacia un acto administrativo general?

Esto se logra a través de su publicación. Usted debe ser muy cuidadoso, porque a diferencia de las leyes los actos administrativos generales se publican en boletines especiales (p.ej. municipales), en Internet o a veces en sectores poco leídos del Boletín oficial ( p.ej. sección avisos).

3) ¿Se puede pedir el cumplimiento de un acto general antes de su publicación?

La respuesta es afirmativa. El artículo 11 del decreto/ ley 19.549/72 señala que los administrados pueden antes de su publicación pedir el cumplimiento de esos actos si no resultan en perjuicios para el derecho de terceros.

4) ¿Cómo se impugnan los actos administrativos generales?

Para responder a esta pregunta hay que determinar previamente si al acto general (p.ej. resolución o circular) se le ha dado aplicación mediante un acto definitivo particular, en cuyo caso corresponde en primer término agotar la instancia administrativa mediante recursos (revocatoria, jerárquico, alzada) y luego efectuar la impugnación judicial.

5) ¿Cuál es la situación en el supuesto de que se desee impugnar directamente el acto general?

En este caso la ley exige que usted haya formulado el reclamo administrativo previo ante la autoridad que dictó el acto y el resultado le haya sido adverso o se haya producido la denegación por silencio de la administración.

6) ¿Cuándo y cómo corresponde efectuar reclamo administrativo previo a la demanda judicial?

El reclamo debe versar sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial ( ley 25.344). Si se impugna un acto general no hay plazo administrativo para su presentación y debe ser resuelto en el término máximo de 90 días de formulado, que puede ampliarse a un plazo máximo de 120 días cuando existen razones de complejidad o emergencia pública. Vencido el plazo el interesado debe requerir pronto despacho. (artículo 31 decreto-ley 19.549/72 reformado por ley 25.344).


7) ¿Es necesario que la disposición afecte un derecho subjetivo?

En principio sí. Como se ha señalado con acierto, el derecho subjetivo lesionado debe derivar del acto administrativo general y ser propio del recurrente y necesita además, estar preestablecido, es decir, tener preexistencia respecto de la resolución reclamada. No obstante, hay que tener en cuenta que la ley equipara los actos que afectan derechos subjetivos, con los que puedan afectar en forma cierta e inminente a los mismos. (artículo 24 inc. a decreto-ley 19.549). Con la sanción de la reforma constitucional de 1994 se han extendido las acciones a las asociaciones que protegen derechos de incidencia colectiva. (artículo 43, 2° párrafo, C.N.)


"El municipio si quiere, puede. La única opción que le queda a la Administración para eliminar sus propios actos anulables y favorables es declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa".