miércoles, junio 05, 2019

Condenaron a tres acusados de explotar económicamente el ejercicio de la prostitución ajena y ordenaron el decomiso de dos inmuebles

Lo resolvió el Tribunal Oral Criminal N°8. Quedó acreditado que la organización le asignaba a las víctimas departamentos en la CABA a cambio de un rédito económico por sobre los valores de alquiler del mercado y con condiciones contractuales leoninas. Todas las penas son a cuatro años de prisión por hechos ocurridos entre junio de 2015 y diciembre de 2016


El Tribunal Oral Criminal N°8, conformado unipersonalmente por Javier Anzoategui, condenó ayer a cuatro años de prisión a tres acusados por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. Se trata de Ramiro Martin Rius, empleado del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los hermanos Miguel Ángel y Alejandro Calvete. Además, el tribunal ordenó el decomiso de dos inmuebles utilizados como lugar de explotación y la prohibición de salida del país de los condenados. En el debate intervino la fiscal María Luz Castany y el auxiliar fiscal Leónidas Quintela.

Para el magistrado quedó comprobado que, al menos entre el 26 de junio 2015 y el 6 de diciembre del 2016, los imputados conformaron una organización destinada a facilitar la prostitución de mujeres a quienes les asignaban departamentos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires donde les “permitían” vivir y donde ejercían la prostitución a cambio de un rédito económico por sobre los valores de alquiler de mercado y con condiciones contractuales leoninas.

En el caso se demostró que para uno de los departamentos implicados las condiciones del contrato de locación preveían aumentos mensuales que anualizados ascendían al 180 por ciento del monto locativo original. Junto con ello, una cláusula específica preveía un 10 % mensual de comisión inmobiliaria. En cuanto al otro inmueble, quedó acreditado que había sido adquirido a través de un fideicomiso en el cual figuraba como beneficiaria la ex esposa de uno de los acusados. Una tercera vivienda figuraba a nombre de la sociedad “Sullfox Trade SA”, de la cual Miguel Angel Calvete era representante legal.

El alegato del Ministerio Público Fiscal

La fiscalía valoró en su alegato las escuchas telefónicas incorporadas a la causa, de las cuales surgían inequívocas referencias a la explotación sexual, al pago de diversos montos de dinero y al control que los imputados ejercían sobre la actividad de las mujeres en situación de prostitución.
La fiscalía valoró en su alegato las escuchas telefónicas incorporadas a la causa, de las cuales surgían referencias a la explotación sexual al pago de diversos montos de dinero y al control que los imputados ejercían sobre la actividad de las mujeres
“La actividad delictiva que desplegaban consistía, en definitiva, en aprovechar el estado de vulnerabilidad de quienes se prostituían exigiéndoles pagos exhorbitantes para el uso de los distintos inmuebles familiares que poseían los Calvete y de otros alquilados, que eran ocupados no por una, sino por varias mujeres que debían hacer frente a esos pagos”, aseguró la fiscal en su exposición.

“De las escuchas surge que tanto Miguel Ángel como Alejandro disponían sobre los inmuebles que estaban bajo su órbita y se beneficiaban de los pagos que efectuaban las prostitutas en condiciones desventajosas para ellas, porque les exigían prestaciones mucho más onerosas que las que se exigían para alquileres comunes”, detalló la representante del MPF. “Cuestión -continuó-que quedó demostrada no sólo en las escuchas telefónicas sino también en las condiciones contractuales antes citadas. Estas notas acreditan la explotación económica de la actividad que se desarrollaba en esos inmuebles, con el agravante de que los imputados abusaban de la situación de vulnerabilidad”, añadió.

Además, Castany mencionó la declaración de una de las víctimas en el debate, que aseguró que Rius pasaba a cobrarle el dinero del lugar que ella alquilaba. También relató que las condiciones de alquiler se basaban en que ella no tenía un recibo de sueldo para acreditar ingresos ni garantía, de modo que acordó con ese imputado que le cobrara más de lo normal por el alquiler. En cuanto a la periodicidad de los pagos, dijo que Rius pasaba a cobrarle 2500 o 3000 pesos por semana.
Se determinó que los acusados actuaron como organizadores de la actividad delictiva que consistió en la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, deparándoles ingentes ganancias
A partir de la valoración de las pruebas reunidas se determinó en el juicio que mediante una división de tareas tendientes a concretar el plan común previamente acordado, los acusados actuaron como verdaderos organizadores de la actividad delictiva, que consistió en la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, deparándoles ingentes ganancias.

Inmuebles decomisados

En su alegato, la Fiscalía también había solicitado el decomiso de los inmuebles utilizados como lugar de explotación en línea con los criterios de política criminal del Ministerio Público Fiscal, establecidos en la Resolución PGN 99/09.

Para ello valoró que el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado por la Asamblea General de la ONU de 1949 establece que “Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.” También la reforma realizada al artículo 23 del Código Penal, que indica que en caso de condena impuesta por los delitos de trata o explotación sexual deberán quedar comprendidos dentro de los inmuebles a decomisar aquellos donde se mantuviera a la víctima objeto de explotación sexual.

Cómo se originó la investigación

La causa tuvo su origen en una investigación preliminar de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) y de la División Trata de Prefectura Naval Argentina. La etapa de instrucción de la investigación estuvo a cargo del fiscal Marcelo Ruilópez, quien en octubre de 2017 realizó el pedido de elevación a juicio. El debate comenzó el 27 de mayo y durante las dos audiencias declararon seis testigos.