Ya se está empezando a organizar el 2013 y una de las fuertes apuestas es el regreso de una adaptación de Grande, Pa!!!
09.12.11. Los Magario |
Los decretos de indulto en la República Argentina.
- Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de octubre de 1989.
- Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de diciembre de 1990.
Los primeros alcanzan alrededor de 300 personas con proceso abierto y comprenden cuatro situaciones, a saber:
1) La totalidad de los altos jefes militares procesados y que no fueron beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, con excepción del ex-general Carlos Guillermo Suarez Mason, extraditado de los Estados Unidos (que será incluido en una norma posterior) (Decreto 1002/89).
2) Un cierto número de ciudadanos acusados de subversión, que se encontraban prófugos, detenidos, excarcelados o condenados (entre ellos, sin duda por error y desprolijidad, varios sobreseídos, muertos y "desaparecidos"), además de represores uruguayos pertenecientes al ejército de su país. (Decreto 1003/89).
3) Todo el personal militar, de la prefectura naval y de inteligencia que intervino en las rebeliones contra el gobierno constitucional en la Semana Santa de 1987, Monte Caseros (1987) y Villa Martelli (1988). Algunos de los mismos participaron luego en la rebelión contra el gobierno de Menem del 3 de diciembre de 1990 y han sido nuevamente sancionados. (Decreto 1004/89).
4) Los ex-miembros de la junta militar teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, almirante Jorge Isaac Anaya y brigadier general Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, condenados por sus responsabilidades políticas y estratégico-militares en la aventura de las islas Malvinas (Decreto 1005/89).
En cuanto a la segunda tanda de decretos están referidos a condenados y algunos procesados y corresponden a los siguientes casos:
Indultar personas con causa abierta supone interferir en la acción del poder judicial, facultad que el titular del poder ejecutivo tiene expresamente prohibida por la ley fundamental (Artículo 95). Incluso puede llegar a perjudicar a los procesados por cuanto los mismos, hipotéticamente, podrían resultar absueltos.
Por otra parte al instituto del indulto o perdón, incluido también en otras constituciones republicanas como la de los Estados Unidos de América, tiene por propósito paliar situaciones dolorosas de otro tipo. Los decretos transcriptos se limitan a conmutar las penas de prisión y dejar pendientes las inhabilitaciones conexas. Los indultados militares permanecen fuera de las fuerzas armadas, de las cuales fueron dados de baja.
Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la decisión y otra su admisibilidad ética y política. El perdón concedido por Menem no convocó a la reconciliación, como se pretendió. Al negar la justicia conduce a la venganza privada y a la violencia.
Opus justitiae pax -la paz es obra de la justicia- decía la sabiduría antigua. Sin justicia no habrá paz. Ya en libertad los ex-comandantes no pueden aparecer en público porque son abucheados e insultados. Viajan rodeados de guardias. Como ninguno de los indultados se manifiesta arrepentido y algunos, por el contrario, glorifican sus acciones, como lo hizo el ex-general Videla en una carta, es de temer la repetición de los hechos incriminados. Lo ocurrido el 3 de diciembre de 1990, según antes lo señalé, lo pone de manifiesto.
El 75% de los argentinos, de acuerdo con las encuestas, se oponían los indultos. Ese año, dados a conocer los los resultados, en vísperas del Año Nuevo y de un fin de semana largo y al comienzo de las vacaciones, esa precaución no impidió que provocaran una concentración en la Plaza de Mayo frente a la Casa de Gobierno, el domingo 30 de diciembre, por la cual 100.000 ciudadanos, convocados por las organizaciones de derechos humanos, protestaron por la medida. La reacción internacional adversa es igualmente conocida. Varios obispos católicos y protestantes la condenaron aunque el arzobispo de Buenos Aires, Antonio Quarracino manifestó alegría... Las fuerzas armadas, por cierto, manifestaron su complacencia aunque no consideran terminada con esta decisión la rehabilitación que pretenden.
No cabe duda, finalmente, que este episodio constituye un deterio para la frágil democracia argentina y un mal ejemplo para América Latina.
DECRETO 1003
Si los decretos 1002, 1004 y l005 son bastante prolijos al definir las causas en que estaban acucados y la identidad de los mililares procesados y sus auxiliares de fuerzas de seguridad e inteligencia, no ocurre lo mismo en el caso de éste, que agrupa promiscuamente a represores extranjeros; acusados de subversión, prófugós, detenidos, excarcelados y condenados y aun a desaparecidos y muertos y a quienes ya están sobreseídos por la Justicia. Es que aquellas nóminas de los represores se generaron dentro de la propia órbita del comandante en Jefe de la FF.AA., es decir del presidente, mientras que en los casos de los civiles se preguntó a los jueces quiénes podrían estar comprendidos en un futuro y no definitivo indulto, con lo cual hay omisiones y excesos.
El decreto indulta a los represores uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, quienes secuestraron, tortúraron, asesinaron y condujeron a Uruguay a compatriotas que concentraban en el campo Automotores Orletti, bajo jurisdicción de la Side. Comprende también a los dirigentes montoneros Fernando Hugo Vaca Narvaja, y Roberto Cirilo Perdía y al gobernador de Buenos Aires, Oscar Raúl Bidegain -llamativamente invitado por la comisión oficial a concurrir a los actos por la repatriación de los restos de Juan Manuel de Rosas- a otros militantes montoneros; a quienes se separaron del Movimiento Peronista Montonero en 1979 -entre ellos el poeta Juan Gelman, el periodista Miguel Bonasso, y el escritor y dramaturgo Pedro Orgambide, la psiquiatra Silvia Berman y el actor Naum Norman Brisky, que ya no estaba procesado-. Incluye también a Raúl Magario, acusado de intervenir en la administración del rescate que montoneros obtuvo de la firma Bunge & Born y lo libera en otra causa del Juzgado Federal de San Isidro (959/85) en la que indulta a procesados que ya no lo son porque fueron sobreseídos definitivamente, y a asesinados y desaparecidos por las FF.AA., ignorando los propios actos de gobierno (informe de la Conadep) que los dieron por tales.
Para colmo de burla, se indulta a Francisco Antonio Carrizo, José Martín Paz, Rubén Jesús Emperador y Fermín Angel Núñez, todos en libertad condicional, cuando está pendiente de decidirse por la Corte Suprema de Justicia su absolución por ser fraguado el proceso que se les siguió: este caso está abierto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.