miércoles, julio 25, 2012

Clases de apoyo

Mientras terminamos nuestro próximo informe, adelantamos algunas perlitas que salieron en el Diario NCO en dos reportajes que le hizo el periodista Gabriel Puebla al secretario de Planificación Operativa y Control Comunal...



Los dos últimos reportajes que le realizó el periodista Gabriel Puebla del Diario NCO al secretario de Planificación Operativa y Control Comunal, dejaron como las notas anteriores algunas perlitas. Estas las queremos compartir ahora....

  • En la nota: "San Justo: Palabras de Espinoza, dentro de la ley todo, fuera de la ley nada", publicada el día 13 de este mes, Daniel Feyti afirmó que: 

"También estamos aplicando la Ley 14.050, que es la que regula el horario último de ingreso a los boliches bailables, que es a las 2 AM, el horario último de salida, que es a las 5 AM y el horario último de venta de bebidas alcohólicas dentro de los boliches que es a las 4.30 AM, la ley provincial es ampliamente conocida por todos los empresarios de la noche y se controla y se aplica”.



  • En la nota: "San Justo: Una cuestión Espinoza", publicada el día 23 de este mes, Daniel Feyti afirmó que: 

“También existe el tema de la falta de acreditación de la titularidad de la tierra, esto lo conversé con el Sr. Intendente y esta de acuerdo es sacar una Ordenanza, al menos durante un lapso de tiempo determinado, para que estos comercios se puedan ajustar a los requisitos de la habilitación” y añadió que “Porque se nos esta planteando un conflicto legal al respecto, porque al no poder acreditar la titularidad de la tierra no pueden tener plano de obra y sin eso no pueden habilitar. Ante esto, el municipio no puede inspeccionar ni clausurar, porque estaríamos reconociendo la existencia del comercio en forma ilegal y los más importante, es que estamos reconociendo un derecho sobre una propiedad” 



RMT aclara

En primer lugar, si bien la la ley Provincial 14.050 (más conocida como Ley de Nocturnidad o Ley Scioli) como bien dice el Sr. Feity es "ampliamente conocida por todos los empresarios de la noche" el que desconoce dicha ley  -por la publicación del diario- es el mismísimo titular de la secretaria de Planificación Operativa y Control Comunal, ya que en el artículo 3° establece que el cierre de actividades como horario límite máximo es a la hora cinco y treinta (05:30) y no a las cinco (05:00). Además, encima este horario puede modificarse -por excepción por la autoridad competente- bajo fundada razón establecida en la misma ley hasta la hora seis y treinta (06:30).


En segundo lugar, refiriendonos a la segunda nota, más allá de la buena intención de solucionar una problemática, los inspectores si pueden inspeccionar estos comercios y también clausurar en caso que no tengan la correspondiente habilitación, lo que está reconociendo el titular de la secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal con su declaración es la existencia de comercios en forma ilegal que no inspecciona.