viernes, marzo 04, 2011

CUENTO CHINO

En Palacios 1110 se está construyendo un supermercado chino a pesar que viene siendo denunciado hace varios meses por los colindantes y por un autoservicio ubicado a 30 metros 



Porque al igual que nuestros concejales, usted no tiene porque saberlo. Le contamos que si se cumpliera con la ordenanza 16102/08 no puede abrirse un supermercado ahí, ya que tiene que haber una distancia mínima de 400 metros (la parcela es menor a 500 m², si no, peor, tendrían que estar a 1000 m²). Pero además, como algo que ya se tornó habitual en Ramos Mejía, ocuparon el ciento por ciento de la parcela violando el artículo 46 del Decreto-Ley 8912/77 (Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo).

A pesar de las decenas de clausuras en su haber, los chinchulines siguieron adelante y techaron el lugar el 1 de enero de 2011, aprovechando que el municipio de La Matanza no trabajaba (tampoco) ese día (la misma modalidad utilizada por el vástago del finado Mango en Urquiza 40).

Demás está decir que los obreros trabajan fuera de horario y sin los elementos de seguridad personal y que el poder de policía comunal, que debe intervenir al igual que la Uocra, mira para otro lado.

La obra no tiene el cartel de obra reglamentario (Decreto 3248) para saber lo autorizado a construir por la Comuna y quién es el responsable. Aunque el “responsable” que dicho cartel no esté, es Edith "Cartón" Viani. La presión de los vecinos hizo que las fajas de clausura se fueran superponiendo por los quebrantamientos, aunque causalmente llegaron cuando el muerto estaba sobre el final de sus días..

Sembrando un antecedente, los insorportables colindantes lograron que personal de la comisaría de Don Bosco clausuré el lugar con fajas propias pero no lograron evitar que estas se salven de ser violadas. Como la arquitectura es un testigo insobornable, no solo queda en evidencia la suma de irregularidades sino que también en el lugar hay vestigios de fajas de distintas fechas..

Pero la obra ilegal tuvo distinta suerte a sus hermanas, ya que Cartón Viani, a cargo de la Dirección de Fiscalización de Obras y Regulación Catastral (ex Obras Particulares) estuvo en persona y confirmó a los denunciantes que el propietario tiene demoler lo construido fuera de permiso. Ahora se especula que Palacios 1110 integrará la segunda tanda de edificios ilegales que el intendente –como ya lo hizo el 29 de septiembre de 2009- intimará mediante decreto, a demoler lo irregularmente construido.

El supermercado que se pretende abrir en el lugar, pertenecería a la cadena de supermercados Luna, que ya tendría 300 en La Matanza.

Otra de las problemáticas que se encontró en el lugar, es que si bien el autoservicio “Fabi II” – ubicado a 30 metros de esta construcción— tiene todo en regla y estar autorizado a trabajar, el municipio no le da la habilitación definitiva al dueño.

Marta Mazzeo, una de las linderas, sufrió daños en la estructura de su propiedad y se acuerda del intendente cada vez que llueve. Si bien estaba acostumbrada a que cuatro gotas que caen juntas desde el cielo transformen en un río la calle, ahora la película la vive dentro de su propia casa.

Ayuda memoria

Para que Cartón Viani no tenga que andar preguntando, le dejamos los artículos que debería leer para hacer bien su trabajo y de paso, acelerar los trámites del autoservicio FABI II.



ORDENANZA Nº 16102/08 

Articulo 1: Los autoservicios, supermercados, hipermercados minoristas que cuenten con una superficie de entre 190 m2 y 500 m2 deben dar cumplimiento a una distancia mínima de separación mayor o igual a 400 metros medidos sobre el alineamiento comercial, desde el punto de referencia considerado par trazar un radio en línea recta sobre los alineamientos comerciales que pudieran cruzarse.

-Para establecimientos que superen los 500 m2, la distancia mínima de separación de actividades del mismo rubro será de 1000 metros conforme lo estipulado bajo Ordenanza Nº 12.251/02.

Artículo 2: Las solicitudes de habilitación deben contar
con declaraciones juradas donde conste que se cumple con las distancias exigidas. Se verificarán las condiciones de funcionamiento previo a otorgarse la habilitación provisoria.
Artículo 3: Los comercios que posean habilitaciones o cuenten con inicio de trámite de habilitación quedan exceptuados de las exigencias del artículo 2.

Promulgada 11/01/2008


ORDENANZA Nº 12251/02

Artículo 1: Autorízase la habilitación a Hipermercados, Supermercados y Autoservicios Minoristas cuya superficie no supere los 500 m2, incluyendo depósitos, estacionamientos y servicios adicionales en una misma unidad comercial.

Artículo 2: En caso de que dos o más unidades comerciales pertenezcan a una misma persona física, jurídica o grupo económico, las superficies de venta y exposición deberán sumarse entendiéndose que configuran una sola unidad para los términos del artículo anterior y
la distancia mínima entre unidades no podrá ser menor de 1000 metros entre los mismos.

Promulgada 11/09/2002


DECRETO-LEY 8912/77 - Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

CAPITULO II - DE LA INTENSIDAD DE LA OCUPACION

ARTICULO 46°.-
Los valores del F.O.S. no podrán superar a 0,6.



RMT aclara

Mientras esperamos que el concejal Adrián Verdini les informe a los vecinos sobre su pedido de informe sobre la construcción irregular, sí por esas casualidades Cartón Viani decide volver a la escena del crimen, le sugerimos que aproveche a desviar su vista hacia la derecha ya que con Palacios 1152 se puede divertir un rato largo. Queda en la guantera otros dos supermercado orientales que provocaron que las ratas Oli y Corri (Oliendo y Corriendo) se pelearan por el queso.