¿Para qué tenemos un intendente?
Algunos opinan que el intendente está pintado, otros que sería complice, lo cierto es que las demoliciones siguen esperando...
Alvarado 333
Uno de los ediles opositores quiere que antes que termine el año, que el ejecutivo responda si hizo los deberes.
Adelanto exclusivo:
Adelanto exclusivo:
El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Pcia de Buenos Aires, y la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58, sanciona la siguiente:
...."Se solicita al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, que remita copia de envío de los antecedentes al Centro de Ingenieros de La Matanza del ingeniero Norberto García, copia de envío de los antecedentes al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA 3) de los arquitectos Carlos Viviani, Antonio Blasi y Cristina Torres, copia de envío de los antecedentes al del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del arquitecto Carlos Gustavo Mercader Cabrera y copia de envío de los antecedentes al Colegio de Técnicos Profesionales de la Provincia de Buenos Aires del M.M.O. Carlos Casemajor, a los efectos de notificarnos de su juzgamiento y se de cumplimiento a la exclusión correspondiente de los infractores en las actuaciones donde se constató la falta. (Artículo 96°, Decreto-ley 8912/77)"
...."Se solicita al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, que remita copia de envío de los antecedentes al Centro de Ingenieros de La Matanza del ingeniero Norberto García, copia de envío de los antecedentes al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA 3) de los arquitectos Carlos Viviani, Antonio Blasi y Cristina Torres, copia de envío de los antecedentes al del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del arquitecto Carlos Gustavo Mercader Cabrera y copia de envío de los antecedentes al Colegio de Técnicos Profesionales de la Provincia de Buenos Aires del M.M.O. Carlos Casemajor, a los efectos de notificarnos de su juzgamiento y se de cumplimiento a la exclusión correspondiente de los infractores en las actuaciones donde se constató la falta. (Artículo 96°, Decreto-ley 8912/77)"