miércoles, octubre 01, 2008

Nuevo Código de Planeamiento Urbano

El urbanismo es en realidad, una actividad interdisciplinaria donde las ciencias sociales, económicas, legales y técnicas se amalgaman para construir y diseñar un mundo mejor.
El fenómeno al que comúnmente llamamos ciudad o región, requiere terapéuticas para su cuidado y desarrollo, y en la actualidad, estudios y planes para su creación y distribución.

Es por ello que la sanción de un Código de Planeamiento Urbano adquiere trascendental importancia para fijar los perfiles de la ciudad en la que viviremos en el nuevo siglo.

El municipio acorralado intenta escapar a su responsabilidad con un nuevo Código de Planeamiento y nos toca efectuar algunas consideraciones jurídicas sobre el mismo, adelantando desde ya que no me referiré específicamente a su contenido técnico, sino a las características legales y constitucionales de la nueva norma.

Los Códigos de Edificación y de Planeamiento son siempre cuestionables.

Wright decía que "Los Códigos de Edificación de las democracias incluyen naturalmente, sólo lo que la generación anterior sabía o creía saber acerca de la edificación, y la generación posterior descubre que ese Código es un obstáculo."

Agregaba que "después de todo, los edificios son para la vida y la vida sigue su marcha. Si quieren confinar todo lo que la próxima generación o esta generación van a saber sobre edificación, a lo que supo la anterior generación, será mejor que suspendan toda construcción." (Mensaje a los estudiantes de Inglaterra. El futuro de la Arquitectura, página 215).

Pero más allá de lo expresado, su necesidad es ineludible, razón por la cual el artículo 2611 del Código Civil establece que las restricciones y límites al dominio impuestos en beneficio del interés público, son regidos por el Derecho Administrativo, que a diferencia de las normas civiles, tiene carácter local.

El uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y el ensanche de vías públicas, la subdivisión y el englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano y la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos y, para decirlo de un modo general, todos los aspectos que tengan relación con el ordenamiento del territorio de la ciudad, se rigen por esta norma.

En 1970, luego de una intensa discusión doctrinaria, la Suprema Corte de Justicia declaró que entre los poderes no delegados a la Nación por las provincias, se encontraba el de dictar normas sobre policía de urbanismo y planeamiento (Autos Río Belén c/ Provincia de Buenos Aires. Fallos: T. 277 P. 313), terminando allí la discusión sobre incumbencias legislativas al respecto.

Una ordenanza si estuviera convalidada como corresponde, es simplemente un acto administrativo general, lo que significa una declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos locales.

La norma cuestionada pierde su vigencia si se declara su inconstitucionalidad y el Tribunal Superior notifica la sentencia, recordamos que la legitimidad de dichas ordenanzas están en juicio, expediente 8030, en el juzgado de Morón a cargo de la jueza Mónica Luján López.

Para terminar, queremos aclarar que la sanción del nuevo Código de Planeamiento que pretende hacer el municipio, es algo mucho más complejo de lo que a primera vista se imagina.