martes, septiembre 09, 2008

Histórica sentencia en Corrientes

19-12-07, Por Dr. Andrés Nápoli
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes ha dictado sentencia en una causa contra Forestal Andina S.A. La misma fue promovida por un poblador del paraje Yahaveré, quien solicitó el cese inmediato de la construcción de una obra de aterraplenado, situada dentro de la Reserva Provincial del Iberá, y que no contaba con los estudios de Impacto Ambiental necesarios.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes ha dictado sentencia en la causa "Leiva Bruno c/Forestal Andina s/Amparo", rechazando el recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la demandada, Forestal Andina S.A.

Recordemos que la causa fue promovida por el Sr. Bruno Leiva, poblador del paraje Yahaveré (Esteros del Iberá, Corrientes) quien se presentó ante la justicia solicitando el cese inmediato de la construcción de una obra, en campos de propiedad de la Empresa Forestal Andina S.A., situados dentro de la Reserva Provincial del Iberá.

Dicha obra, según pudo probarse durante la tramitación del caso, fue construida por Forestal Andina S.A. sin contar con Estudios de Impacto Ambiental y sin que el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA), la autoridad de aplicación de las leyes que rigen la Reserva del Iberá, le otorgase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), requisito "sine qua non"

Previo a la decisión adoptada por el STJ, el caso obtuvo sucesivos fallos favorables que ordenaron, por medio de medidas cautelares la suspensión del avance de las obras y posteriormente su demolición.

En este sentido, el Tribunal sienta un precedente de gran relevancia en materia de protección ambiental, que lo coloca dentro de una línea de avanzada en la materia a nivel nacional, rechazando de plano dicho argumento, al afirmar que "el sistema jurídico "no puede tolerar que quien desoiga un mandato judicial pueda resultar a la postre beneficiado por dicha conducta, que por demás importaría la comisión de un delito".

Y continua diciendo el Tribunal que "si así razonáramos dejaríamos prácticamente en manos del agente dañoso la tutela del medio ambiente, y siempre convendría litigar sobre la base de los hechos consumados, con el argumento que retrotraer las cosas implicarían un mayor daño, con lo cual el Art. 182 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y el Art. 43 de la Constitución Nacional serían una simple promesa del constituyente".

En su fallo el STJ ratifica todo lo actuado por los tribunales inferiores, motivo por el cual ordena a la empresa "destruir toda obra realizada con posterioridad a la medida precautoria dispuesta por el Tribunal por Res. N° 711 del 02.12.2005, y en caso de no hacerlo, la autoridad de aplicación (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente) procederá a demoler todo lo construido por sí o por medio de un tercero, y cuyo costo estará a cargo de la parte demandada, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan".
(SIC)