- No sabemos si nos están cargando o realmente son más incapaces de lo que pensábamos. Hablamos por supuesto del Municipio.
"...todas las construcciones concretadas debieron
obtener la certificación de las empresas de servicios públicos"
Nos llegó a cada ramence con la boleta de rentas, un boletín del municipio que trae una nota para los vecinos titulada “Suspensión de obras en altura”
Vamos a analizarla:
Municipalidad de La Matanza / En Acción
Públicación Oficial del Partido de La Matanza
Año 4 – N° 16-17 –Julio 2008
Suspensión de obras en altura
Foto desde otro angulo que salió en el boletín
Para empezar la foto que ilustra la nota es un edificio de San Justo y no de RAMOS MEJÍA. Quizás como el arquitecto se llama José Manuel Ramos, de ahí venga el error. Encima se ve claramente que la obra está cometiendo una infracción. No están los vallados correspondientes cada 3 pisos y eso que lo denunciamos. Es en Villegas 2208 y Ocampo.
Ver nota:
San Justo Trucha
http://ramosmejiatrucha.blogspot.com/2008/06/san-justo-trucha-doblamos-la-apuesta.html
Comienza la nota:
“El intendente municipal ordenó paralizar en Ramos Mejía, por 90 días las construcciones de más de 10 metros . La solución definitiva debe consensuar intereses y deseos de la comunidad en un marco urbano sostenible”.
Bien dicho sería, decretó. Sigamos… suspendió las presentaciones, no paralizó.
¿A qué intereses se refiere? ¿Arquitectos, constructoras, inmobiliarias, concejales…? Los vecinos no tenemos DESEOS Sr. INTENDENTE, TENEMOS DERECHOS que USTEDES que no cumplen.
El incumplimiento de algunos artículos de dichas leyes, ha traído como consecuencia, un alto crecimiento de densidad poblacional, producto de la urbanización indiscriminada. Está claro que la voluntad política de estos últimos tiempos, ha sido apoyar el negocio inmobiliario y la construcción desmedida, lo que dio como resultado un corrimiento en desmedro del valor de la vivienda unifamiliar, a favor de la propiedad horizontal.
La leyes nos aparan, recordamos:
Constitución Nacional, Art. 41 y 43
Constitución de la Provincia de Bs. As. Art. 12, 28, 34, 45, 55, 57 y 103
DECRETO-LEY 8912/77, Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
Ley Nacional Gral. del ambiente 25675
Ley Provincial Del Medio Ambiente 11723
Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETO Nº 06769/1958
Decreto 2549/04 - Decreto Acceso a la Información Pública
LEY 25.831: Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
Principios de la Organización Mundial de la Salud
“Recordamos que ninguna ordenanza por prelación puede violar una ley”
Seguimos con la nota:
“Desde hace mucho tiempo, el gobierno municipal está abocado a los serios problemas que plantea la urbanización de todo el distrito y de la Región Noroeste 1 en especial”.
Hablando de la Región Noroeste 1 en especial y de La Matanza en general, han “demostraron no estar capacitados”, porque terminaron sacando un decreto, el 877/08 donde reconocen el desastre que hicieron: “Propender (inclinarse hacia) a un equilibrado desarrollo edilicio en la localidad de Ramos Mejía”. O sea, se produjeron o están a punto de producir el desequilibrio. Luego dicen: “evitando la consolidación de situaciones indeseables”. Con sólo respetar el DECRETO-LEY 8912/77, Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo no habría ninguna situación indeseable.
Además, cuando dicen "...desde hace mucho tiempo" Recordamos que el intendente, Fernando Espinoza, (interino en ese momento) sacó las ordenanzas 14899 y 15135 y se "olvido de convalidarlas"
Seguimos con la nota:
“Hace ya dos años, el intendente ordenó la creación de una Comisión Permanente para estudiar las modificaciones que requiere el Código de Edificación, de acuerdo con un Plan Regulador del Partido. Al mismo tiempo, las normas aplicadas fueron restrictivas y todas las construcciones concretadas debieron obtener la certificación de las empresas de servicios públicos”.
Mienten cuando dicen ”todas las construcciones concretadas debieron obtener la certificación de las empresas de servicios públicos”.
El 20 de Mayo de 2008, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito 3, entregó una nota en reunión con las autoridades municipales. Se puede leer en su página y dice textualmente:
“Solicitamos al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Matanza, realice un código nuevo para Ramos Mejía… Que contemple para su ejecución los informes emitidos por las empresas de servicios sobre el estado de las infraestructura cloacales, pluviales y de provisión de agua potable”.
Seguimos con la nota:
“No obstante, la reactivación económica aceleró nuevas demandas de todo tipo, inmobiliarias, demográficas y de servicios, lo cual impulsó al gobierno municipal a redoblar esfuerzos para compatibilizar ese crecimiento con estas demandas y la calidad de vida”.
¿Esfuerzos? No hay un ordenamiento jurídico para aplicar la Ley Provincial del Medio Ambiente 11723 y ni siquiera aplican la Ley Nacional Gral. del ambiente 25675. Podríamos dar empleo ahora demoliendo lo que se construyo ilegal ¿No?
La calidad de vida está contemplada en la Ley Nacional Gral. del Ambiente 25675 “Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria”
Y en la Ley Provincial Del Medio Ambiente:
CAPITULO I: De los Derechos y Deberes de los Habitantes.
ARTICULO 2º: EL Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
Inciso a): A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
Seguimos con la nota:
“El decreto 877/08 que suspende la recepción de permisos de nuevas obras de altura en Ramos Mejía mantiene la idea de alcanzar, en ese marco, una solución definitiva e institucional, a través del Plan Estratégico para el desarrollo de La Matanza”.
Si tan solo cumplieran con el DECRETO-LEY 8912/77, Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, estaría TODO SOLUCIONADO. Ahora ¿Por qué tardaron tanto? Acaso no leyeron La Ley Nacional Gral. del Ambiente 25675, porque es clara: Principios de la política ambiental - Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Seguimos con la nota:
“Aportan en este objetivo la Universidad Nacional de La Matanza, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Morón, institutos de investigación, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, cámaras empresarias, y sobre todo los vecinos”.
La Universidad de la Matanza no supo contestar, seguimos averiguando.
Estuvimos en la Dirección de Planificación Estratégica en Morón, a cargo del Arq. Pablo Itzcovich en Brown 941, 2º Piso, hace 4 meses y no saben nada, es más convalidad nuestros reclamos y denuncias.
No encontramos ninguna organización no gubernamental.
¿Colegios Profesionales?
En la nota que mencionamos antes, que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito 3, entregó en reunión con las autoridades municipales también dice textualmente: “Que se consulte a los Colegios Profesionales de Arquitectura e Ingeniería, dado que son estos quienes pueden hacer aportes a un nuevo código con la idoneidad necesaria, sin que sean las acciones de vecinos las que dejen en evidencia los problemas que la falta de planificación seria conlleva”
Las cámaras empresarias que conocemos están organizando una ONG para demandar al Municipio por el Decreto 877.
Cuando dice “sobre todo los vecinos” decimos que no se puede mentir de esa manera. Hace 11 meses que esperamos que el Intendente reciba a algunos de los referentes. Ningún vecino fue llamado ni consultado. Quisimos participar porque llega el vencimiento del Decreto y no nos consultaron ni tenemos señales que hayan hecho algo. Solo se dice que se prorrogará ¿Y la solución al problema?
Hablamos con:
La Dirección de Obras Particulares, Walter Ariel Fernandez
La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, D. Herminio Bayón
La Subsecretaria de Obras Públicas, Ing. Horacio Beovide
La Secretaria de Planificación Operativa y Control Comunal, Dra. María Esther Balcedo
La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sr. Raul Magario
La Descentralización Municipal Noroeste, Titular Gina Di Nardo
La Subsecretaria de Gobierno, D. Daniel Horacio Barrera
Con el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante, D. Daniel R. Castro
La Comisión de Obras y Servicios Públicos, Pte. Cjal. Mónica Alicia Noguer
Nadie nos resolvió nada hasta hoy, durante 11 meses de reclamos y denuncias diarias.
Termina la nota:
“Esta solución debe contemplar necesariamente los requerimientos de infraestructura de servicios y comunicaciones, los de las actividades industriales y económicas del presente y del futuro y también los intereses de todos los habitantes del partido, con derecho a una mejor calidad de vida”.
La solución no debe contemplar necesariamente los requerimientos de infraestructura de servicios y comunicaciones. Desde el 19 FEB 2007, con el Decreto 214/07 era requerimiento obligatorio.
Recordamos:
ARTÍCULO 2°.- Establecer como requerimiento previo a la aprobación de obras que apliquen las nuevas densidades propuestas la verificación por parte del municipio de factibilidad de dotación de servicios de infraestructura reglamentarios.
Señores, cuando dicen “los intereses de todos los habitantes del partido, con derecho a una mejor calidad de vida” ya están contemplados en la Ley Nacional Gral. del ambiente 25675 y la Ley Provincial Del Medio Ambiente 11723 ¿Porqué no se aplica?
Ahora, perdón, no dicen ustedes en esta nota al principio” todas las construcciones concretadas debieron obtener la certificación de las empresas de servicios públicos”.
En el improbable caso que fuera así,(ya demostramos que no) es porque contemplan necesariamente los requerimientos de infraestructura de servicios y después dicen al final de la misma nota:“Esta solución debe contemplar necesariamente los requerimientos de infraestructura de servicios”
No los entendemos. Gracias, vecinos autoconvocados de Ramos Mejía