martes, mayo 06, 2008

La trampa que esconde el Decreto 877 firmado por el intendente

Le explicaremos paso a paso el decreto de urgencia que trata de "tapar" el escándalo urbanistico que vive Ramos y el arreglo con los arquitectos "complices". Una puerta se abrió y ahora, nadie quiere quedar pegado.


Decreto 877

VISTO: La necesidad de adecuar las reglamentaciones vigentes en cuanto a construcciones en altura a fin de propender a un equilibrado desarrollo edilicio en la localidad de Ramos Mejía

Si hay una necesidad de adecuar, es porque se hacen cargo del desaste urbanístico que hicieron en Ramos con las ordenanzas que violaban la ley de Suelo, si hubieran aplicado las legales esto no habría pasado. ¿Las reglamentaciones vigentes, cuáles son? Que casualidad que nunca nombran las ordenanzas en juicio por ilegalidad. Propender a un equilibrado desarrollo edilicio sería mantener la vocación establecida en la localidad, que el 85% es casas bajas.

CONSIDERANDO: Que se debe llevar a cabo un nuevo estudio que permita realizar las consultas necesarias para actualizar el Código de Planeamiento. Que en tal sentido, resulta necesario establecer la suspensión del otorgamiento de permisos de obra durante un plazo razonable, que permita evaluar en profundidad la temática evitando la consolidación de situaciones indeseables. Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus atribuciones:

Antes de haber facilitado la construcción debieron realizar los estudios correspondientes y la infraestructura necesaria para evitar la consolidación de las situaciones indeseables que hoy padecemos.

DECRETA 877

ARTICULO N°1: Suspéndase por el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha, la presentación y el trámite de los permisos de obra nueva y/o ampliación que no se encuentren iniciados por Mesa General de Entradas, en la localidad de Ramos Mejía que superen los 10 (diez) metros de altura, cualquiera sea su destino, uso y dimensiones del lote.

Un país no puede ser gobernado por cacerolas y decretos. Con este artículo se hacen cargo del desastre ocasionado y con el segundo artículo se sentencian solos...


ARTICULO N°2: Todo trámite de permiso de obra nuevo y/o ampliación, de las características contempladas en el artículo precedente, que hubiese sido presentado con anterioridad a la fecha del presente y que no cumpliese en su totalidad con la normativa vigente en la materia, será devuelto al interesado. Para una nueva presentación que se ajuste a la normativa, resultará de aplicación el plazo de suspensión establecido en el presente.

Para que usted lo entienda, todas las obras que se están construyendo tienen que paralizarse porque superan los 10 metros. ¿Pero como pueden hacerlo cumplir? Además, nos preguntamos, quien hizó el desastre demostró que no está capacitado para resolverlo.


ARTICULO N°3: Comuníquese al Honorable Consejo Deliberante.

¿Honorable? Algunos concejales están inhabilitados por tener sanciones en el Tribunal de Faltas


ARTICULO N°4: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Mesa de Entradas, Dirección de Catastro, Dirección de Planeamiento y Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización Catastral y publíquese.

¡ Hay que estar atentos al boletín municipal !