domingo, marzo 10, 2013

A71

Empleados municipales con capacidades diferentes al menos sirven de mal ejemplo




El vehículo municipal A71 fue escrachado —con razón— en la red social Facebook por los vecinos de Villa Luzuriaga. El conductor ya empieza a ser famoso por su capacidad diferente...

La ordenanza Nº 8932 establece en su artículo 1º: Agréguese al Apartado 6º, reglas de estacionamiento del Capítulo I Infracciones de tránsito del Anexo I de la Ordenanza 7107 y/o modificatorias, el siguiente inciso: 9º Por estacionar vehículos de cualquier tipo o porte, frente o sobre las rampas de circulación o tránsito para personas discapacitadas, dentro de los dos metros hacia cada lado del eje divisorio imaginario de lasa mencionadas rampas. Pero 




Pero claro, si los agentes municipales no cumplen las normativas votadas en 2012 menos se va a acordar la Delegación Villa Luzuriaga de la ordenanza N° 8932 que fue promulgada el 29 de diciembre de 1988. Hay que entender que pasaron 24 años y en (La) Matanza Avanza, es mucho...

Además, si los hogares de día que cuentan con discapacitados motores deben adaptar el lugar con rampas que permitan el paso de sillas de ruedas (Ordenanza N° 10.665, artículo 3°) y hacen caso omiso, ¿porque prestar atención a esta infracción en la vía pública?

Queda en claro que todos no somos iguales ante la ley y muestras sobran. Basta recordar que la Ordenanza N° 14.628 en su artículo 10°, inciso 6 prohíbe la colocación de mesas, sillas y sombrillas a menos de 1 metro de rampa de discapacitados y rampas de entrada de vehículos y cruce peatonal de esquina y tanto Clever, Dolido Dolce y La Fragata —por citar algunos ejemplos en Ramos Mejía— demuestran convivir con normas paralelas o son inspeccionados por personas con capacidades diferentes...