De colectivero a presidente de la comisión de Tranporte del Honorable Senado de la Provincia…
Daniel Barrera. De colectivero a senador pronvincial |
El vicegobernador rubricó el decreto que establece la composición de las comisiones para el nuevo ciclo legislativo de la Cámara alta y el ex subsecretario de gobierno del municipio de La Matanza, ahora senador provincial, conformará parte de cuatro comisiones del Honorable Senado de la Provincia.
Por su pasado de colectivero, Daniel Barrera, presidirá Transporte; después integrará Trabajo; Seguridad y Asuntos Penitenciarios; y... Asuntos Municipales. Esta última, de gran relevancia para La Matanza por irregularidades.
Por su pasado de colectivero, Daniel Barrera, presidirá Transporte; después integrará Trabajo; Seguridad y Asuntos Penitenciarios; y... Asuntos Municipales. Esta última, de gran relevancia para La Matanza por irregularidades.
Ahora que Danielito viajará al menos una vez por mes a la ciudad de La Plata, deberá decidir su posición ante el proyecto de solicitud de informes (D- 3293/08-09- 0) que presentó el bloque Frente Coalición Cívica sobre distintos aspectos relacionados con convalidación de las modificaciones a la normativa urbanística del partido de La Matanza, en particular en la localidad de Ramos Mejía.
Como el comienzo del trabajo de los senadores con vistas al ciclo de sesiones ordinarias se iniciará recién el 1º de marzo, Danielito está abocado al armado de su propia tropa que dista de los Fernandistas y Balestrinistas. El hombre quiere armar camino solo y para que este en tema, le recordamos nuestro pedido de informes...
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
Como el comienzo del trabajo de los senadores con vistas al ciclo de sesiones ordinarias se iniciará recién el 1º de marzo, Danielito está abocado al armado de su propia tropa que dista de los Fernandistas y Balestrinistas. El hombre quiere armar camino solo y para que este en tema, le recordamos nuestro pedido de informes...
PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de las dependencias que correspondan, informe a la brevedad y por escrito, con relación a la convalidación de las modificaciones a la normativa urbanística del Partido de La Matanza -particularmente en la localidad de Ramos Mejía-, respecto a los siguientes puntos:
1) Si las Ordenanzas Nº 8670/87, 9963/93, 13492/04, 14899/06 y 15135/06, de la Municipalidad de La Matanza, fueron remitidas en tiempo y forma al Poder Ejecutivo provincial, por parte de dicha comuna. Se indicarán las fechas en que fueron recibidas las mismas.
2) Cuáles fueron los motivos por los que las Ordenanzas mencionadas fueron convalidadas por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 214/07, recién el 19 de febrero de 2007.
3) Si lo establecido por tales Ordenanzas cumplen con los requisitos normados en el Decreto–Ley Nº 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. En caso negativo se indicarán las normas que no se adecuan a lo dispuesto por el mismo.
4) Cuáles han sido las disposiciones particulares del Decreto–Ley Nº 8912/77 no cumplimentadas por los emprendimientos edilicios vinculados con las mencionadas Ordenanzas. Se discriminará la información respecto a cada una de ellas y en relación con los siguientes aspectos referidos al ordenamiento territorial y uso del suelo: zonificación, parcelamiento, dimensionamiento de áreas y espacios, extensión de ocupación del suelo (FOT) y de Intensidad del uso del suelo (FOS), densidad poblacional, planos límites, dotación de estacionamientos vehiculares, dimensiones de locales habitables, espacios de circulación y áreas comunes.
5) Si los emprendimientos edilicios poseen la Infraestructura de servicios y los equipamientos comunitarios, requeridos y adecuados para los usos relacionados con los mismos. Se indicará si fueron evaluadas las consecuencias de la mayor demanda derivada de las nuevas construcciones.
6) Si al momento de dictarse el Decreto Nº 214/07, las dependencias competentes del Poder Ejecutivo constataron la ocupación de los inmuebles, así como la habilitación de los usos en los mismos.
7) Si en los organismos provinciales se recibieron denuncias de los vecinos de la localidad de Ramos Mejía, durante el período comprendido entre los años 1987 y 2007, vinculadas con el tema. En caso afirmativo se indicará el tratamiento dado a las mismas.
8) Toda otra información relacionada con el tema.
FUNDAMENTOS
Gran cantidad de vecinos y vecinas de la localidad de Ramos Mejía (Partido de La Matanza), se han movilizado durante los últimos años a raíz de la conflictiva situación originada en el distrito, debido a las numerosas construcciones de edificios en propiedad horizontal, los cuales han modificado notablemente las condiciones de habitabilidad del sector.
El impacto derivado de tales emprendimientos inmobiliarios, ha generado un deterioro en las condiciones urbanísticas, causando asimismo el colapso de la infraestructura de servicios públicos de la ciudad. Las redes de desagües pluviales y cloacales, energía eléctrica y gas natural domiciliario, serían las más afectadas.
Según manifiestan los pobladores: “el estado de deterioro de la ciudad se ha tornado dramático, las napas freáticas y las cloacas están colapsadas, produciendo numerosas inundaciones cuando las lluvias superan los niveles en milímetros normales, pues los servicios y toda la infraestructura no están en condiciones de soportar el incremento edilicio y poblacional. En estas condiciones peligra la salubridad y la seguridad edilicia de las construcciones existentes, poniendo así en juego la vida de miles de vecinos y vecinas”.
Los habitantes del sector se han venido preguntando quiénes han sido los responsables de haber permitido tales obras y quienes asumirán los daños producidos. Según han denunciado, diversos funcionarios, por acción u omisión, habrían posibilitado violar las normativas que establecen la zonificación urbanas del municipio.
El Decreto-Ley Nº 8.912/77, vigente desde hace más de tres décadas con el carácter de orden público, es la denominada “Ley del Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” de la provincia de Buenos Aires. En sus fundamentos se señala que la desordenada expansión demográfica dio lugar a un intenso proceso de especulación inmobiliaria, y de desmesurada creación de nuevas poblaciones acelerando el ensanche de las existentes, por lo cual adelantándose a su tiempo reconoce la necesidad de que en todo el proceso de desarrollo urbano haya participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial.
En el artículo 62 de la citada norma se establece que “áreas y zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación, estructuración de núcleos urbanos y zonas de uso específico podrán habilitarse total o parcialmente después que se halla completado la infraestructura y la instalación de servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A los efectos se consideran servicios esenciales para el área urbana: agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales”.
Estos servicios abastecen a varias zonas del Partido de La Matanza, pero no son suficientes en el área en cuestión -que no alcanza a tener más de 9 kilómetros cuadrados-, siendo afectados Ramos Mejía, Villa Luzuriaga y Lomas del Mirador. Esta infraestructura de servicios no alcanza a satisfacer la demanda generada por el aumento poblacional provocado por más de 1200 edificios de considerable altura construidos. Dicha situación se verá agravada en caso de autorizarse nuevos emprendimientos inmobiliarios de similares características en el área.
El Decreto–Ley Nº 8912/77 establece que en casos de ampliación o reformulación de áreas urbanas, los municipios deberán dar intervención a los organismos provinciales competentes en la materia. Recién, luego de la convalidación de las Ordenanzas respectivas, se dictará la autorización pertinente por parte del Poder Ejecutivo, y así la norma municipal puede aplicarse y no antes.
En el caso particular que nos ocupa, la Municipalidad de La Matanza, implementó una serie de Ordenanzas –entre ellas las Nº 8670/87, 9963/93 y 13492/04-, sin cumplimentar dicho requisito. Más aún, algunas de estas disposiciones ni siquiera habrían sido remitidas en tiempo y forma a la Provincia. Se desconoce si la totalidad de las Ordenanzas que debían cumplir el requisito previo mencionado, han tenido intervención del Poder Ejecutivo.
La situación denunciada por las vecinas y vecinos del citado municipio, hizo eclosión con el dictado de la Ordenanza 13492 en el año 2004, siendo cuestionada en el marco de otras disposiciones similares que habían sido aprobadas por la comuna desde el año 1987.
La Ordenanza mencionada precedentemente liberó la altura de los edificios, cambio el retiro de fondo exigido fijándolo en 8.5 metros sin importar la altura de la construcción, modificó la definición y altura máxima permitida para la vivienda multifamiliar intermedia, aumentó la densidad poblacional neta, cambio indicadores básicos de la zona residencial U1C permitiendo construcciones de altura, y aprobó cocheras de dos pisos no computables como superficie edificada violando así el artículo 43º del Decreto-Ley Nº 8912/77.
Los denunciante han manifestado que “esta es la expresión máxima de ilegalidad con que operan los funcionarios máximos de este municipio”, agregando que “el Partido de La Matanza, a través de sus funcionarios, aplicó todas estas disposiciones ilegítimas y con ellas aprobó más de 1200 planos para la construcción de edificios de altura, y continuo con su accionar inescrupuloso e ilegítimo de crear Ordenanzas como la 14298/06 que tampoco fue remitida en su momento al Poder Ejecutivo provincial, siendo publicada en el Boletín Municipal el 22 de agosto de 2006, y que modificaba varios artículos de la Ordenanza 13492”.
Posteriormente, la Municipalidad de La Matanza promulgó –también en el 2006- la Ordenanza 15135, que tampoco habría sido publicada oportunamente en el Boletín Municipal. Esta Ordenanza cambió el uso predominante, modificando la zonificación, alterando de tal forma el carácter preexistente de zona residencial destinada principalmente a viviendas unifamiliares.
Ante las numerosas denuncias de las vecinas y vecinos que reclamaban por lo que consideraban reiteradas irregularidades cometidas por los funcionarios municipales del Partido de La Matanza, las autoridades comunales habrían decidido enviar al Poder Ejecutivo diversas Ordenanzas cuya remisión había sido omitida para su convalidación.
De acuerdo con lo expresado por los denunciantes, ello habría dado lugar a la conformación de los expedientes Nº 4074-282/01, 4074-631/06, 4074-632/06, y 2400-275/06, los cuales habrían sido considerados por la Dirección de Ordenamiento Urbano, desconociéndose el despacho otorgado respecto a cada uno de ellos. Posteriormente se tomó conocimiento del dictado del Decreto Nº 214/07 firmado por el gobernador Felipe Solá.
Por medio de dicha norma fue aprobada “la propuesta de la Municipalidad de La Matanza, por la que se modifica la zonificación según usos vigentes en el Partido, conforme a las Ordenanzas 8670/87, 9963/93, 13492/04, 14899/06 y 15135/06, así como sus decretos promulgatorios”. Cabe destacar que dicha norma no ha sido publicada en su totalidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, constando solo un extracto de su contenido.
Habida cuenta de la situación planteada, los ciudadanos denunciantes del Partido de La Matanza, se preguntan “quién va a recomponer los daños ocasionados por la implementación de estas Ordenanzas viciadas de irregularidad, por ejemplo el colapso de los sistemas de agua potable y cloacales en el ámbito del territorio municipal: ¿La Municipalidad, los funcionarios municipales, y quién va a asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios producidos a las propiedades de estos ciudadanos?”.
Cabe destacar que sin la aguerrida y constante lucha de los vecinos y vecinas de Ramos Mejía, nada de todo esto hubiera salido a luz. Ellos, como toda la ciudadanía bonaerense, necesitan saber el por qué de todas estas irregularidades. Consideramos que se debe dar respuesta a los reclamos que viene manifestando la comunidad de esta localidad.
Ante la gravedad de los hechos denunciados y teniendo muy en cuenta la notoria afectación producida a las condiciones urbanísticas del mencionado sector, que ha repercutido en una reducción en la calidad de vida de la población del área, creemos imprescindible que el Poder Ejecutivo responda al presente pedido de informes a efectos de esclarecer la situación planteada.