Mientras el Maestro comenzó a demoler en Corrientes 90, en Vicente López 146 retomaron los trabajos a pesar del decreto 2139/09. Espinoza de vacaciones....
Vicente López 146. Según el P.E.P. viola 8912/77 y 6253/60 |
Los responsables de la obra en construcción de la calle Corrientes 90, en Ramos Mejía, comenzaron a demoler un sector del edificio que se encuentra en infracción, para dar cumplimiento a una intimación de derrumbe que la Intendencia había emitido hace ya más de dos años.
Tendrán que tirar abajo una “parte excedente” que se encuentra “en contravención con la reglamentación vigente”, luego de que la Justicia no diera lugar al recurso de apelación que habían presentado sus dueños y que había mantenido en suspenso el cumplimiento del decreto municipal de septiembre de 2009.
En concreto, deberán proceder a la “inmediata demolición de la unidad funcional del quinto piso y destinar la otra unidad funcional del quinto piso a servicios”, según dicta una orden firmada por el juez en lo contencioso administrativo Federico Gallo Quintian. Los trabajos deberán concluir en un plazo de 30 días, que comenzaron a correr el 10 de enero.
La del edificio de Corrientes 90 se convirtió, así, en la cuarta demolición de una obra en infracción llevada a cabo en Ramos Mejía, luego de las sucedidas en Corrientes 47, Alvarado 333 y Saavedra 253.
Caso omiso
Otra edificación de Ramos Mejía sobre la que recae una intimación de demolición de la Comuna es la situada en Vicente López 146, cuyos propietarios, lejos de cumplir con la orden, por estas horas, retomaron la obra que se encuentra clausurada desde 2008.
Los vecinos de la zona pudieron observar que se colocaron ladrillos en las paredes medianeras del edificio de cinco pisos que, hasta el momento, se mantenía solo como un esqueleto de hormigón; lo que fue confirmado por este medio a través de la comparación de fotografías propias.
La edificación permanece clausurada por estar irregularmente elevada sobre uno de los brazos del arroyo Maldonado y violar la Ley provincial 6253/60, que establece las normas para la creación de zonas de conservación de desagües naturales y marca la prohibición de construcciones de tipo permanentes sobre los entubamientos