jueves, febrero 02, 2012

ALTA ILEGALIDAD

En junio de 2007, el diario Ego fue el primero en confirmar que se construyeron edificios bajo un a ordenanza ilegítima. Primera parte.


Hacia arriba. Las grandes construcciones invadieron la ciudad más paqueta del distrito.


Durante dos años se construyeron edificios en Ramos Mejía bajo una ordenanza ilegítima

La reglamentación fue aprobada en el 2004 por el Concejo Deliberante de La Matanza. Pero en la Provincia nunca la recibieron para su aprobación. Recién fue girada por el Ejecutivo local cuando los vecinos de la zona se movilizaron contra las construcciones de altura. El gobierno bonaerense la aprobó pero aclaró que todas las obras realizadas hasta entonces carecen de legalidad.

El 26 de mayo de 2004, el Concejo Deliberante de La Matanza aprobó por unanimidad una ordenanza que pretendía regular la construcción de edificios en la ciudad de Ramos Mejía en una medida a la que se le dio curso por las vías internas de la Comuna pero nunca llegó al gobierno de la provincia de Buenos Aires para ser avalada.

Con la ausencia de dos ediles -los oficialistas Ricardo Fresco y Carlos Maldonado- el cuerpo de concejales aprobó sin discusión la ordenanza 13492. Fue presentada por la comisión de Obras y Servicios Públicos y no tuvo un tratamiento profundo en el recinto. Sólo se hizo mención al paquete de proyectos presentados por esa comisión, que luego se aprobó.

En 2006, la gente de Ramos inició la protesta con marchas y volanteadas por el centro de la ciudad oponiéndose a la construcción de edificios y reclamando la derogación de esa ordenanza que facilitaba la edificación de torres en barrios tradicionalmente bajos.

“Los edificios de cinco pisos aparecen como hongos porque hace dos años, a pedido de los constructores, el Concejo Deliberante de La Matanza modificó el FOT, la relación entre la superficie del terreno y hasta qué altura se puede construir”, denunciaba el grupo de vecinos y remarcaba: “donde antes se podían edificar dos plantas, ahora se permite levantar cinco”.

Los vecinos aseguraban que esta tendencia colapsaría el sistema cloacal, aumentaría las inundaciones y devaluaría sus propiedades. El 10 de mayo de 2006, presentaron un petitorio avalado por cientos de firmas ante las autoridades municipales para solicitar una audiencia y pedir que se anule la ordenanza 13.492 vigente para las construcciones de altura en La Matanza.

Hasta ese momento, desconocían que esa reglamentación no tenía validez porque no había sido avalada por el gobierno bonaerense. Cuando el abogado patrocinante de los vecinos de Ramos Mejía Bernardo March, solicitó a la Provincia información sobre la ordenanza, la respuesta fue clara: “no se tiene registro en esta Dirección provincial de la convalidación de la ordenanza” y “tampoco obra en esta Dirección registro de su actual presentación para la gestión tendiente a la convalidación de la misma”. Así respondieron desde la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, en una nota firmada por el director de Programación y Gestión Municipal Amadeo Stefanelli.

Este Periódico habló entonces con el presidente del bloque de concejales justicialistas Ricardo Rolleri, el edil con más años y experiencia en el recinto. “Las ordenanzas no necesitan el aval de la provincia, la Comuna tiene autonomía”, dijo sin titubear.

¿Pero si la ordenanza choca con la legislación provincial?, le preguntó Ego. “No, no, las ordenanzas pueden aparecer en un registro provincial cuando se trate de un convenio con la Provincia”, remarcó Rolleri.

Sin embargo, en la Subsecretaría de Asuntos Municipales del gobierno de Felipe Solá no piensan lo mismo. Desde esa área detallaron que las únicas ordenanzas municipales que no necesitan el aval de la Provincia son aquellas que no confronten leyes bonaerenses.

Y este es el principal error cometido desde el Concejo Deliberante hace tres años. La Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo indica en su artículo 83: “las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo (municipal), el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes”.

En La Matanza la ordenanza fue aprobada por los concejales, fue promulgada por el intendente, pero nunca llegó a manos del gobierno provincial.

La modificatoria

En este marco, la reglamentación fue modificada el año último. “Esta no es una decisión sencilla, porque por un lado existe la necesidad de mantener las fuentes de trabajo y la potestad del dueño de un predio, pero sí estamos dando una limitación por las cuestiones planteadas por los vecinos”, dijo en ese momento el presidente del bloque oficialista.

Además, Ricardo Rolleri adelantó: “convocaremos a la creación de una comisión conformada por especialistas en temas ambientales, representantes del ejecutivo, el legislativo y de la comunidad, para analizar un nuevo Plan Regulador Urbanístico que responda a las circunstancias y características de la época”.

Claro que en ningún momento se planteó que la ordenanza que se estaba modificando carecía de legitimidad. Y que bajo esa misma resolución se hicieron construcciones en Ramos Mejía durante dos años. “Esas construcciones son ilegales”, decían los vecinos de la ciudad, que llevaron el tema a la Justicia.

Las medidas judiciales

Fue Bernardo March el encargado de presentar una demanda sumarial de "ilegitimidad" contra el Municipio ante el Juzgado de La Matanza a cargo de Federico Gallo Quintián. El juez se declaró incompetente y elevó el tema a la Suprema Corte bonaerense.

La causa cayó entonces en manos del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Morón, a cargo de Mónica Luján López. La Justicia moronense ordenó al Municipio local que "se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones de construcción con fundamento en la ordenanza N° 13492, a partir del 5 de enero de 2007".

La medida sería efectiva hasta que se comprobara si la normativa era legal, por lo que solicitó además copias de las ordenanzas 7.240 y 13.492 y el listado de obras que se encontraban en construcción bajo la aplicación de esa normativa.

El Municipio de La Matanza se movió rápido. Por un lado presentó la documentación solicitada por López, e interpuso un recurso de amparo ante la Cámara de apelaciones de San Martín alegando que la medida judicial afectaba el interés público impidiendo la recaudación de impuestos a la construcción.

Pero fue más allá: el gobierno local suspendió los permisos de obras no sólo para las construcciones que se realizaban bajo la cuestionada ordenanza. Esto fue visto como una maniobra para que empresarios y profesionales ejercieran presión poniéndose del lado de la Comuna. A todo esto, el Municipio ya había enviado las ordenanzas buscando la convalidación del gobierno bonaerense reconociendo en esa gestión que se trataba de una normativa ilegítima.

El 19 de abril último, el gobernador Felipe Solá firmó el decreto 214/07. Según explicó Bernardo March, ese decreto indicaba que "la mencionada ordenanza y otras dos que aplicaba la Municipalidad en la aprobación de planos debían atenerse a la Ley de Suelos de la provincia que rige para todos los Municipios, sin poder contravenir ninguno de sus artículos".

"Por lo tanto los mil edificios aprobados irregularmente en todo el distrito carecen de apoyatura legal", aclaró el abogado de los vecinos ramenses, asegurando que "dichas aprobaciones configuran un multimillonario negociado inmobiliario".

En este marco, algunos de los afectados por las construcciones realizadas ilegítimamente durante dos años, iniciaron ahora acciones legales por daños y perjuicios contra la Municipalidad y las firmas constructoras. Es que quieren que se subsanen los daños materiales causados, como la disminución en el valor de sus propiedades.

La ordenanza modificada

Según la legislación comunal aprobada en 2006, en la zona centro comercial, cuando no se reúnan las condiciones necesarias para la construcción de edificios en altura (15 metros de frente y 500 metros cuadrados de superficie) se podrá, respetando los índices urbanísticos de la zona, edificar hasta una altura de 19 metros, contados desde el nivel 0 hasta 5 pisos.

En tanto, en la zonificación urbano residencial de densidad alta, se permitirá edificar hasta 13 metros, contados desde la planta baja, hasta 3 niveles. La misma limitación se aplica en parcelas cuya superficie sea igual o menor a 200 metros cuadrados y se encuentren ubicadas en zonificaciones de densidad media.


RMT aclara

La historia no tuvo un final feliz. Luego se demostró que también las ordenanzas 14.899 y 15.135 de 2006 eran ilegales coronando así, 20 años de escándalo urbanístico, que aún hoy no se detiene. Ricardo Rolleri ya no pudo seguir mintiendo a los vecinos y 16 meses después de la nota del diario Ego, reconoció al tomar al palabra en el recinto, previo a la votación de la zonificación particularizada de Ramos Mejía: “En los espacios libres establece claramente que arriba en los edificios se puede hacer sólo sala de máquinas o tanques, no esas dependencias que hacían que después terminaban siendo otro departamento arriba.