martes, mayo 27, 2008

Vivir con vicios ocultos
  • Los vicios ocultos que, etimológicamente significan vicios escondidos o disimulados, tienen un plazo de 60 días a partir de su descubrimiento para ser denunciados.
Sargento Cabral 266, esa vieja costumbre de los arquitectos



Cecilia disfrutó casi cuatro meses su nuevo y elegante departamento en Sargento Cabral 266. A pesar de su juventud comprendía plenamente el privilegio de vivir ahora a pocos metros de la Plaza donde jugaba.
Luego llegó el invierno y la mudanza de los vecinos.
El invierno le hizo saber que la calefacción no funcionaba correctamente y que la incorrección le levantaba sus pisos de parquet.

La mudanza de los nuevos vecinos le hizo conocer la fragilidad y falta de absorción de ruidos de las paredes que separaban su vivienda de la lindera.
Mientras tanto, en un edificio cercano, se lograba aprobar, en una reunión de consorcio, el cambio completo del piso del palier de entrada.

No había sido fácil llegar a un acuerdo sobre el material a utilizar, elegir al arquitecto a cargo de la obra y, mucho menos, financiar el dinero y la paciencia necesaria para tamaño emprendimiento. Sin embargo, se logró...

Setenta días después del estreno, el nuevo piso mostraba un desgaste inusual y mientras peritos de parte retiraban muestras para ser examinadas en laboratorio, se efectuaba una nueva reunión de consorcio, ahora invitando a abogados especializados en Arquitectura Legal.

Los argentinos comparten su vida con vicios aparentes y ocultos, que en forma permanente los obligan a pagar importantes sumas de dinero para su reparación, quedando siempre la duda de quién o quienes han sido los culpables de su aparición y cuál es el medio más idóneo para reclamarlos.


1.-¿Qué entiende la ley por vicios aparentes y ocultos?
El vicio se traduce en un error, que puede ser intelectual cuando se presenta en el proyecto de una obra, o material cuando se expresa a través de un defecto constructivo o de la errónea utilización de un material.
El Código Civil establece que “recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, pero este principio no rige cuando la diferencia no pueda ser advertida al momento de la entrega o los vicios eran ocultos”.


2.- ¿Existe algún plazo legal para denunciar los vicios ocultos?
Los vicios ocultos que, etimológicamente significan vicios escondidos o disimulados, tienen un plazo de 60 días a partir de su descubrimiento para ser denunciados.
Generalmente se realizan pruebas periciales anticipadas para detectarlos, porque es muy dificultosa y debe ser confiada a especialistas la técnica para su descubrimiento.


3.- ¿Quién responde por los vicios ocultos?
En principio, quien los ha generado, por lo que pueden provenir de vicios en los planos, en la dirección de obra, o en la construcción. Esta responsabilidad puede también transferirse al vendedor del inmueble, siempre y cuando la cuestión se encuentre dentro de los parámetros que rigen a los vicios en la compraventa que se llaman “vicios redhibitorios”.


4.- ¿Qué sucede en el caso de que los vicios provengan de los materiales de construcción?
La ley es muy cuidadosa en esta materia, llegando incluso a sancionar penalmente al empresario constructor de una obra cualquiera o al vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
Para que se aplique este delito la acción debe consistir en una defraudación en las sustancias, calidad o cantidad de los materiales utilizados en la ejecución de una obra o vendidos para su construcción.
Si el caso no encuadra en un tipo penal quedará aún por analizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, e incluso la responsabilidad administrativa que protegen nuestras leyes de lealtad comercial.


5.- ¿Cuál es la actitud de nuestros tribunales con respecto a estos reclamos?
En la mayoría de los casos, los reclamos bien fundados sobre vicios ocultos son solucionados en la etapa de mediación previa.
Cuando un vendedor, fabricante, empresa constructora o profesional desde el primer momento comprende cuales son las pruebas y los argumentos de que dispone el damnificado, intenta evitar el litigio.
En los casos que llegan a la Justicia también existen buenas probabilidades, por cuanto nuestros jueces están defendiendo correctamente a los damnificados, basando sus sentencias en la buena fe que debe presidir los contratos y en las garantías que deben acompañar toda venta, colocación y utilización de materiales destinados a usos constructivos o de diseño.
No hay que olvidarse que nuestros magistrados también son consumidores y también viven con vicios ocultos.