Franquito no quiso esperar hasta el lunes 23 de abril y se fue antes del informe especial sobre su vida y obra...
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| Stillitano. Vender pescado podrido... |
Ahora el intendente Fernando Espinoza debe asumir su responsabilidad por nombrar a Francisco Gabriel Stillitano (Legajo N° 25.225) al frente de la secretaria de Planificación Operativa y Control Comunal, cuando el panadero está procesado por defraudación contra la Administración Pública (Causa n° 27.094 “Girella, Hugo y otros s/ procesamiento y embargo)...
Ley 10.430. Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3.- INGRESO. No podrán ingresar a la Administración:
a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado en la forma que la reglamentación determine.
b) (Texto según Ley 12.777) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame, salvo rehabilitación, y el que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa humanidad o favorecido por las Leyes de Obediencia Debida o Punto Final.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.
d) El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario -Nacional, Provincial o Municipal- sino después de transcurridos CINCO (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial
ARTÍCULO 84.- Son causas de exoneración:
a) Falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración.
b) Sentencia condenatoria dictada contra el agente como autor, cómplice o encubridor por delito contra la administración o delito grave de carácter doloso de acuerdo al Código Penal.
c) Las previstas en las leyes especiales.
d) Pérdida de la nacionalidad, conforme a las leyes que reglan la materia.
e) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública
