PELIGRO DE DERRUMBE EN EL CENTRO DE MORÓN
La misma situación que se da en Carlos Calvo 166, en Ramos Mejía, se repite en el partido vecino de Morón, en la calle Brown 612
Primero hay que aclarar que si bien el municipio de Morón había clausurado la obra, está continuó trabajando al igual que Carlos Calvo 186. Después, que los frentistas no confían en el muncipio y recurrieron directamente a la justicia.
La resolución de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.° 6 de Morón terminó con el desalojo y evacuación del edificio de la calle Brown 671, lindante a la obra en construcción y la prohibición a realizar toda tarea en la misma por representar un riesgo para la integridad física de obreros y terceros.
El Concejal Marcelo González, presidente del bloque Unión Pro, presentó en el Concejo Deliberante de Morón un proyecto de resolución (69552/10) solicitando al Departamento Ejecutivo comunal que informe acerca de las obras en construcción en altura que se llevan a cabo en el distrito.
Ahora, en un plazo de 15 días, el municipio de Morón deberá informar al Concejo Deliberante sobre distintos puntos relacionados con la frecuencia con que se realizan las verificaciones, sobre las condiciones de seguridad en dichas obras, si el municipio tiene conocimiento de denuncias policiales y judiciales por daños físicos o materiales a terceros, cuántos profesionales verificadores existen para inspeccionar dichas obras; y qué seguimiento y control efectúan las dependencias municipales pertinentes en las distintas obras en construcción, entre otros…
Lo que nadie dice
El presidente de Torres Morón SA fue aportante a la campaña de Sabbatella como diputado provincial y es concesionario del Municipio de Moró,n por eso los damnificados fueron directamente a la justicia. ¿Qué dirá Libres del Sur ya que integraba el espacio “Nuevo Encuentro” en ese momento?
¿Y Lucas donde está?
Si bien las normas reglamentarias de construcciones son claras en Morón, debemos recordarles con sus propias normativas…
6.2.1.1. APRECIACIÓN DEL PELIGRO DE RUINA
La D.O.P. considerará un edificio en peligro de ruina cuando sus muros o estructuras estén comprendidos en los siguientes casos:
a) Cuando un muro esté vencido alcanzando su desplome el tercio de su espesor o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento. En estos casos se ordenará la demolición o reparación.
6.2.1.3. EDIFICIOS LINDEROS AFECTADOS POR UN PELIGRO
En caso de urgencia o cuando por derrumbamiento o ruina de un edificio, se produzcan resentimientos en los linderos, se ejecutarán convenientemente los apeos que correspondan.