jueves, marzo 10, 2005

Ayuda Memoria

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. Nosotros vamos a refrescar algunos puntos para arquitectos desmemoriados.



¿Se entiende?



Código de Etica Profesional
Capitulo I.- Disposiciones Generales
Art. 1º.- Los arquitectos matriculados en el CAPBA están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales al presente Código de Etica Profesional.
Art. 2º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10.405, el Tribunal de Disciplina del CAPBA es quien tiene el poder disciplinario para juzgar las cuestiones de ética, en un todo de acuerdo con el presente Código y la Ley 10.405.
Art. 3º.-Se consideran faltos a la ética los siguientes actos:
a) Realizar actividades que signifiquen perjuicio para los intereses de orden público.
b) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de un superior o mandante.
1) PARA CON LA PROFESION
a) Aceptar y/o realizar tareas contrarias a las Leyes y normativas.
b) Recibir o dar comisiones para obtener beneficios relativos a la obtención de encomiendas profesionales.
c) Conceder la firma a título oneroso o gratuito, de toda tarea profesional que no haya sido realizada o estudiada por el firmante.
d) Asociar al propio nombre, a personas o entidades que aparezcan como profesionales sin serlo.
e) Realizar actos que desmerezcan el significado de la profesión en la sociedad.
f) Ocupar cargos rentados o gratuitos en la actividad empresaria privada simultáneamente con cargos públicos cuyas funciones generen actos vinculantes directa o indirectamente a través de sus componentes.-
g) Aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente actuara como Asesor o Jurado de un Concurso efectuado para asignar tal tarea.
h) Desempeñando cargo público, no abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación societaria de hecho o de derecho.
La violación incluye también al profesional beneficiado con la adjudicación.
2) PARA CON LOS COLEGAS.
a) Declarar como propios trabajos de terceros.
b) Verter opiniones menoscabantes de otros profesionales sin perseguir fines de interés público.
c) Difamar profesionalmente.
d) Sustituir a otro en una tarea profesional sin la previa comunicación por medio fehaciente.
e) Percibir honorarios inferiores a los establecidos sin acuerdo del CAPBA.
f) Menoscabar a subalternos privada o públicamente.
g) Tomar parte en concursos que el CAPBA declare reñidos con la dignidad profesional.
h) Fijar retribuciones a colaboradores inferiores a las adecuadas a la dignidad y la importancia de la tarea.
i) Cuestionar públicamente la calidad personal y/o la capacidad profesional de un colega en lugar de dirigir la crítica al hecho u objeto producido por dicho colega.
j) Designar o influir para que sean designadas en cargos técnicos, que deban ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente.
k) Evacuar consulta de un comitente, referente a asuntos en los que intervienen otros colegas sin disponer de pruebas de la desvinculación de los mismos.
l) Falsear pruebas en la actuación como denunciante de falta a la ética contra otro.
m) Aprovecharse de su calidad de autoridad, funcionario o empleado de la Administración o Empresa Pública para obtener ventajas o beneficios personales.
3) PARA CON LOS COMITENTES Y PUBLICO
a) Aceptar comisiones, descuentos, bonificaciones de personas interesadas en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados.
b) Revelar datos reservados confiados a su estudio o custodia.
c) Ser parcial al actuar como árbitro o jurado.
d) Ofrecer servicios de imposible cumplimiento.
e) No asesorar con ecuanimidad en las previsiones que debe tomar o los errores que puede incurrir en los contratos o compras, relacionados con la tarea contratada al profesional.
4) PARA CON LA SOCIEDAD
a) Participar como funcionario político de gobiernos “de facto” surgidos de golpes o revoluciones militares.
Art. 4º.- DOMICILIO DEL COLEGIADO: El domicilio registrado por el colegiado será el legal a todos los efectos del presente Código. En el mismo se practicarán todas las notificaciones que correspondan, las que se tendrán por válidas aún en el supuesto que no pudieren efectivizarse, salvo causas de fuerza mayor.
Art. 5º.- TERMINOS LEGALES: Los términos consignados en el Capítulo siguiente se computan por días hábiles.