Justicia por Cristián
La familia de Cristián Contreras, el albañil que falleció trabajando en una obra ilegal de Ramos Mejía, en negro y sin las medidas de seguridad personal, apelará el fallo que condenó al arquitecto por no coincidir con la mínima pena impuesta…

Juzgado Correccional Nº 1 de La Matanza
A través de las audiencias de debate se corroboró que la obra de demolición en la que trabajaba el joven obrero Cristián Contreras no contaba con las mínimas reglas de seguridad, cuando en enero de 2008 se desencadenó la tragedia.
Además, el profesional incumplió con su deber de denunciar la obra ante la municipalidad. Si bien se aplicó una pena mínima, el fallo sienta precedente en la problemática de las edificaciones irregulares desde el último boom inmobiliario en la zona.
El arquitecto Reinaldo Fabián Alen, acusado de estrago culposo seguido de la muerte del albañil Cristian Daniel Contreras, de 17 años, ocurrida en 2008 cuando este profesional dirigía el proyecto de demolición de una vieja casa, fue declarado culpable por el Juzgado Correccional Nº 1 de La Matanza.
El juez Alberto Oscar Saibene condenó a Alen a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, siendo que en la audiencia de alegatos, la Fiscalía había pedido que se le aplique la pena de un año y medio de cárcel. Por su parte, la querella solicitaba una pena de 5 años, el máximo estipulado para este tipo de delito.
Además, el magistrado resolvió mandar al constructor a realizar un curso intensivo para perfeccionarse en su carrera, como parte de la ejecución de esa condena. Así como también que se notifique acerca de este proceso al Colegio de Arquitectos para que aplique las sanciones correspondientes.
La sentencia fue leída el pasado viernes 2 al mediodía, en la sede judicial de Mendoza 2417, en la que se determinó que el deceso de Cristian Contreras fue provocado “a consecuencia de tareas de demolición clandestinas que debían ser dirigidas y supervisadas por el arquitecto Reinaldo Fabián Alen, quien no recabó la pertinente autorización ante el organismo administrativo correspondiente, y omitió el deber de cuidado que exigen los estándares mínimos de seguridad”.
En este sentido, los testimonios escuchados en las audiencias de debate, fueron contundentes y reveladores. En su declaración, Walter Fernández, quien se desempeña como Coordinador General de la Secretaría de Control Comunal (en ese momento Coordinador de Fiscalización de Obras y Regulación Catastral), aseguró que cuando fue convocado a presentarse en el sitio donde ocurrió la tragedia, se encontró con una obra cuyo frente no denotaba detalle alguno que permitiera presumir que en su interior se estaban llevando a cabo tareas de demolición. Acotó al respecto que el municipio vela por la seguridad común que impone este tipo de trabajo, exigiendo la previa denuncia de esa actividad, impulsando ello el posterior control de obra administrativo.
Además, precisó Fernández que en dicha emergencia no observó elemento de seguridad alguno. “Si hubiera existido un andamio del lado exterior se hubiese evitado el hecho porque cayó la losa sobre si misma haciendo campana sin alterar la verticalidad de las paredes”, advirtió, al tiempo que aclaró que el municipio en esa época no exigía un ritual muy puntual respecto de la autorización de obra respecto al dominio, siendo que con un simple boleto de compra venta era suficiente para ello.
Los dichos de la agente municipal arquitecta Myriam Roxana González también resultaron en esa misma dirección, poniendo en relieve que de haberse tomado las medidas de seguridad que la situación ameritaba, el hecho no se hubiera producido.
Un testigo directo del fatal suceso fue Carlos Darío Ortiz, quien en ese momento se hallaba trabajando en la obra para la que fue contratado junto a Contreras. El obrero relató que el joven se hallaba demoliendo un sector del techo, en tanto que él recogía escombros desde el piso. El hombre presagió el peligro y se lo advirtió al muchacho para que extremara los cuidados, aunque éste no le dio importancia a sus palabras y siguió trabajando. En los últimos instantes de vida de su compañero vio que “se hallaba parado sobre una pared lateral, que en un instante cedió parcialmente, esto es la parte superior de dicha pared y que en dichas circunstancias pretendió saltar sobre la losa para salvarse, la que también cedió dando una vuelta”.
La despreocupación del arquitecto por las consecuencias que acarrea un trabajo de estos sin los mínimos cuidados quedó también corroborada al revelar Ortiz que el profesional se presentaba en la obra en forma esporádica y que jamás recibió él ni Contreras instrucción alguna de cómo llevar a cabo la tarea encomendada.
Asimismo, el dueño de la propiedad manifestó ante el Juzgado que con el imputado celebró un contrato de obra, en el que se garantizaba: “supervisión técnica; la correcta ejecución de los trabajos; la mano de obra sería especializada; uso racional de los materiales; el personal afectado por la obra contará con seguro de vida y accidentes de trabajo de acuerdo a las normas vigentes”, pero que nada de ello cumplió Alen como estaba previsto.
A partir de las pruebas, así como de los diferentes testimonios expuestos en el juicio, es que el magistrado determinó que “Contreras desconocía el trabajo y Ortiz no sabía más que él, y en medio de esa desoladora ignorancia, sin amparos ni acorros, la despiadada elección de tener que trabajar en condiciones infrahumanas, cuando las necesidades son más fuertes que las repugnancias, que el rechazo, que la sinrazón, y de resultas de esa brutal ecuación, un joven muerto, un número más que irá a engrosar el listado de víctimas inocentes del cenotafio imaginario”.
El juez Saibene concluyó que los lamentos ni enojos “no ahogarán jamás la inmensa tristeza de quienes lo lloran y que nunca van a entender el prematuro e injusto luto que la incuria y desapego de quien debió protegerlo y no lo hizo, estampó por siempre como un timbre de dolor”.
“Justificar lo injustificable”
En su confesión frente al Juzgado el arquitecto Alen alegó que consideraba que esas medidas de seguridad “no eran necesarias”, y que él “estaba tranquilo con su conciencia”. Al comienzo del proceso, su estrategia defensiva se basó en que había delegado su responsabilidad en una persona que cumplía la función de capataz, el cual era uno de sus empleados de extrema confianza.
En su confesión frente al Juzgado el arquitecto Alen alegó que consideraba que esas medidas de seguridad “no eran necesarias”, y que él “estaba tranquilo con su conciencia”. Al comienzo del proceso, su estrategia defensiva se basó en que había delegado su responsabilidad en una persona que cumplía la función de capataz, el cual era uno de sus empleados de extrema confianza.
A esto, el juez refirió que el imputado “no solo incumplió con los irrenunciables deberes de denunciar la obra ante las autoridades municipales, imposibilitando eventuales controles de los órganos administrativos, sino que tampoco proveyó a los mismos de los mínimos avíos de seguridad, que le hubiere permitido a Contreras salvar su vida. Por ello, su vanilocuente discurso no es otra cosa que un simple pretexto baladí para justificar lo injustificable y que de modo alguno puede explicar porque motivo no dio cumplimiento al convenio celebrado con el propietario de la casa”.
Si bien este fallo será apelado por no coincidir con la mínima pena impuesta al imputado, el abogado de la querella Alejandro Bois resaltó la importancia de que un caso de este tipo haya llegado a juicio, un logro que en mucho tuvo que ver la lucha de la familia de la victima, porque “saca a la luz problemáticas sociales que son innegables, que están y son habituales”.